Dictamen CGR

Dictamen N° 14511/2010

2010-03-18 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre notificación de llamado a retiro temporal en Gendarmería
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N° 14.511 Fecha: 18-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Eduardo Ibáñez Manríquez, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar sobre la notificación de la resolución N° 977, de 2006, de esa institución penitenciaria, que dispuso su retiro temporal, practicada el día 7 de agosto de 2009, pues tal medida ya le habría sido comunicada, según afirma, el año 2006. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la referida resolución se le notificó al interesado el día 7 de agosto de 2009. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 51 de la ley N° 19.880, dispone, en lo que interesa, que los actos administrativos sólo producirán los efectos que les son propios en virtud de la notificación hecha de conformidad a la ley, de manera que aquélla constituye un requisito necesario para la eficacia de esos actos. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que a través de la citada resolución N° 977, de 2006, se dispuso el llamado a retiro temporal del afectado, acto administrativo que le fue notificado mediante carta certificada, el día 7 de agosto de 2009, no acompañándose ninguna documentación que permita sostener, como lo pretende el recurrente, que tal medida ya le habría sido comunicada el año 2006. Por otro lado, en cuanto al planteamiento del afectado, esto es, que no se le remitió copia de la citada resolución, lo que, en su opinión, invalidaría la aludida notificación, se debe señalar que el artículo 47 del citado texto legal, dispone que aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad. En este sentido, resulta menester destacar que aunque fuese efectivo lo afirmado por el interesado, de los antecedentes existentes en poder de esta Entidad de Control, se infiere que aquél habría tomado conocimiento oportuno del acto administrativo que en esta oportunidad reclama, pues con fecha 24 de septiembre de 2009 recurrió a este Ente Fiscalizador para solicitar una copia de la mencionada resolución N° 977, de 2006, sin alegar los vicios que en esta ocasión plantea, razón por la cual, es dable manifestar que, en la especie, ha operado, a su respecto, la notificación tácita prevista en el citado artículo 47 de la ley N° 19.880 y, por ende, su retiro temporal no puede ser objetado por falta de notificación. Respecto a la circunstancia de encontrarse haciendo uso de licencia médica al momento de disponerse su alejamiento de Gendarmería de Chile, se debe expresar que el goce de ese derecho estatutario no produce inamovilidad, por lo que la autoridad administrativa, ejerciendo las atribuciones de que está investida, puede poner término a los servicios del interesado, tal como se informó en el dictamen N° 47.496, de 1999, entre otros, de esta Entidad de Control. Finalmente, en lo que dice relación con la ausencia de un sumario administrativo previo a decretarse su cese de funciones, es necesario precisar, con arreglo a lo manifestado en los dictámenes N os 23.203, de 2000 y 29.505, de 2005, entre otros, que el llamado a retiro temporal es una facultad que habilita al Director Nacional de Gendarmería de Chile para desvincular al personal de su dependencia, situación que no implica la aplicación de una sanción disciplinaria, por lo que no se requiere la instrucción de un sumario administrativo previo al ejercicio de la señalada atribución. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la notificación del llamado a retiro temporal del señor José Eduardo Ibáñez Manríquez, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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