Dictamen N° 11652/2010
N° 11.652 Fecha: 02-III-2010 La Superintendencia de Pensiones ha remitido la presentación del Comando de Exonerados de Chile A.G. representado por los señores Bernardo Vargas F. y Zaida Araya S., en su calidad de Presidente y Secretaria General, respectivamente, en la que se reclama que el Instituto de Previsión Social no estaría dando cumplimiento al procedimiento de cálculo previsto para la determinación de las pensiones mínimas a que tienen derecho los exonerados políticos. Requerido su informe, el aludido Instituto, manifiesta, en síntesis, que las alegaciones del interesado no son efectivas, toda vez que al efecto se ha respetado el procedimiento que en derecho corresponde. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el texto primitivo del artículo 12 de la ley N° 19.234, establecía en su inciso undécimo que las pensiones iniciales no podrán ser inferiores al monto de las pensiones mínimas ni superiores a las pensiones máximas establecidas, ambas, en la ley N° 15.386. Luego, como consecuencia de la dictación de la ley N° 19.582, se modificó la norma anotada y se dispuso que el monto inicial de las pensiones en estudio no podrá ser inferior al sueldo base del grado 21 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley Nº 249, de 1973, vigente al mes de abril de 1988 ($17.746.-), agregando que dicho valor será reajustado en conformidad con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, desde el mes de abril de 1988 hasta el último día del mes anterior al de la fecha de inicio de la pensión. En este sentido, y considerando que el objetivo de la aludida modificación legal fue incrementar las pensiones mínimas de los exonerados políticos en un 40%, y las que no tuvieran ese carácter en un 38,76%, se confeccionaron tablas de cálculos con valores de grado, las que son actualizadas periódicamente, y se utilizan para determinar los montos de las referidas pensiones iniciales no contributivas. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que por aplicación de los reajustes otorgados anualmente por ley al sector pasivo, han ido aumentando los valores de las pensiones mínimas de régimen, sin que ocurra lo mismo con las no contributivas, pues estas últimas no tienen el carácter de mínimas, lo que ha generado que la brecha entre ambas ha ido disminuyendo paulatinamente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el procedimiento actualmente utilizado para la determinación de las pensiones no contributivas que han sido objeto del presente examen se ajusta a la normativa que las rige. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante