Dictamen CGR

Dictamen N° 69716/2010

2010-11-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situaciones previsionales de exonerados políticos
Aplicado por
Dictamen N° 33487/2011
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Dictamen N° 12921/2011
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Dictamen N° 7701/2011
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Dictamen N° 80429/2010
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Dictamen N° 74584/2010
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N° 69.716 Fecha: 19-XI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Bernardo Vargas F. y Zaida Araya S., en su calidad de Presidente y Secretaria General del Comando Exonerados de Chile A.G., respectivamente, para solicitar un pronunciamiento respecto de situaciones previsionales que afectan a diversos exonerados políticos. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante los oficios N° s. 2.846 y 9.844, de 2010, de esta Contraloría General, se solicitó un informe fundado sobre la materia al Instituto de Previsión Social, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente dictamen sin dicho antecedente. Precisado lo anterior, es menester indicar que la determinación de las pensiones no contributivas, por gracia, establecidas en la ley N° 19.234 se efectúa en relación con un grado de la Escala Única de Sueldos y, por disposición del inciso duodécimo del artículo 12 de dicho cuerpo legal, no puede ser inferior a un grado 21 de esa escala remuneratoria, reajustado según el Índice de Precios al Consumidor. En este sentido, cabe destacar que por medio del dictamen N° 11.652, de 2010, este Organismo de Control, atendiendo una anterior presentación del aludido Comando, concluyó, por las razones allí expuestas, que el procedimiento actualmente utilizado para la determinación de las pensiones no contributivas se ajusta a la normativa que las rige. De esta forma, la solicitud de los requirentes, para que las pensiones no contributivas, por gracia, de que son titulares diversos exonerados políticos, sean aumentadas para mantener la diferencia de monto que inicialmente tuvieron al comparar sus beneficios con el de las pensiones mínimas previstas en la ley N° 15.386, constituye una medida que requiere de una norma legal expresa que así lo establezca, la que, hasta la fecha, no ha sido dictada. Por otra parte, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.134, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que perciban una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también respecto de los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas a partir de ésta y, asimismo, que la pensión antedicha haya sido percibida al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de la aludida ley N° 20.134, esto es, al 22 de noviembre de 2006. De este modo, corresponde que el Instituto de Previsión Social determine si las titulares de pensiones no contributivas de sobrevivencia cumplen con los requisitos para acceder al bono de que se trata, a la luz de lo dispuesto en los dictámenes N° s. 39.671, de 2008 y 27.440, de 2010, ambos de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, en cuanto a la legalidad del plazo establecido en el inciso tercero del artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 20.134, debe advertirse que el artículo 4° de dicha ley dispone que un reglamento emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del bono extraordinario que regula y los procedimientos y demás normas necesarias para su concesión y pago por parte del entonces Instituto de Normalización Previsional, además de un orden de prelación y un cronograma para el pago. A su vez, debe destacarse que el artículo 5° de la mencionada ley N° 20.134, modificado por las leyes N° s. 20.233 y 20.403 señala que el costo total de los bonos que se concedan no podrá exceder de $ 32.486.000.000.-; agregando que tal monto podrá ser excedido en la cantidad que se fije mediante decreto del Ministerio de Hacienda suscrito bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” para el pago del bono para aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos y que hayan postulado dentro de la fecha establecida en la ley y su reglamento, les sea reconocido el derecho a percibirlo por resolución emitida antes del 1 de enero de 2010. Como puede apreciarse existe, en la especie, una clara remisión de la ley respectiva al plazo establecido en el reglamento fijado por el aludido decreto N° 18, de 2007, lo que implica, desde luego, que las disposiciones que en este texto normativo se contemplan relativas a un plazo para la concesión del beneficio, y la elaboración de una nómina por parte del antiguo Instituto de Normalización Previsional con todas aquellas personas que accederían al mismo se ajustan a derecho y tienen su fundamento, como se ha expresado en la voluntad del legislador claramente manifestada en los términos de los referidos artículos 4° y 5° de la ley N° 20.134. Es útil advertir que dicha nómina fue publicada en el sitio web de dicho Instituto y en un diario de circulación nacional y los interesados, dentro del plazo de 10 días siguientes a la fecha de la publicación en el diario -término que expiró el 27 de agosto de 2007- pudieron presentar un reclamo por estimar que la nómina contenía errores o para rechazar la percepción del bono, lo que debió materializarse mediante una presentación escrita ingresada en una de las oficinas del Instituto o remitida por un mecanismo electrónico que se puso a disposición de los afectados en su sitio web. Todo ello, dentro de la necesidad de tener certeza acerca del número exacto de beneficiarios y poder, de este modo, determinar los recursos involucrados en el pago del bono, lo que debió reflejarse en las correspondientes partidas presupuestarias, única forma de dar cumplimiento al mandato de la ley N° 20.134. En consecuencia, el plazo fijado en el artículo 3° del antedicho decreto N° 18, de 2007, se encuentra ajustado a derecho, y ha debido aplicarse y producir sus efectos respecto de todas las situaciones a que esa disposición se refiere, como se ha reconocido invariablemente por esta Contraloría General en los dictámenes N os. 16.664, y 18.540, de 2009; y 2.803 y 14.858, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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