Dictamen N° 11655/2010
N° 11.655 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Noldys Droguett Droguett, profesional de la educación, ex dependiente de la Municipalidad de El Bosque, reclamando en contra de ese municipio por haber puesto término a su relación laboral, con arreglo a la causal establecida en el artículo 72, letra g), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, esto es, por aplicación del inciso séptimo del artículo 70 del mismo texto legal, norma que regula la desvinculación de los docentes por evaluación insatisfactoria de su desempeño. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso séptimo, del aludido artículo 70 de la ley N° 19.070, previene que los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño insatisfactorio, deberán someterse a nueva evaluación al año siguiente conforme a los planes de superación profesional que determine el reglamento. Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente dejará la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en el aula. Dicho docente será sometido al año siguiente a una tercera evaluación. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en la tercera evaluación anual consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada fue desvinculada de sus funciones a contar del 28 de febrero de 2010, por haber sido calificado su desempeño como insatisfactorio durante los procesos evaluatorios 2006, 2007 y 2008, conforme a lo establecido en la citada disposición legal. En este contexto, la circunstancia de que el municipio pusiera término a la relación laboral de la recurrente, no implica ninguna ilegalidad en la actuación de la autoridad edilicia, puesto que dicha medida no responde a una facultad o decisión que emane de su voluntad o discrecionalidad, sino que al cumplimiento de un mandato legal en tal sentido, esto es, la causal prevista en el artículo 72, letra g), de la ley N° 19.070, razón por la que debe desestimarse su solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que la Municipalidad de El Bosque debe dar cumplimiento al artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -en concordancia con el oficio circular N° 32.148, de 1997, que imparte instrucciones sobre decretos alcaldicios afectos al trámite de registro-, en orden a remitir a este Organismo Contralor, para su registro, el acto administrativo por el cual se aprueba el término del vínculo laboral de la interesada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante