Dictamen CGR

Dictamen N° 116601/2021

2021-06-23 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago de intereses al contratista en la situación que se indica, relativa a un convenio suscrito por la Dirección de Arquitectura
Aplicado por
Dictamen N° 372617/2023
Aplica dictamen

Nº E116601 Fecha: 23-VI-2021 Por el documento de la referencia don Alfredo Gómez Llantén, en representación de Constructora GHG S.A., reclama por la negativa de la Dirección de Arquitectura, Región de Valparaíso (DA), a pagar los intereses derivados del atraso en que habría incurrido dicha repartición en la solución de los estados de pago del contrato denominado “Reposición Subcomisaría de Quintero PCSP 2012 Comuna Quintero”, adjudicado por medio de su resolución N° 16, de 2017. Expone el recurrente, en lo medular, que lo manifestado por la DA en su oficio N° 664, de 2020 -en orden a que dicho pago resultaba improcedente, por cuanto las facturas de los respectivos estados de pago habían sido factorizadas-, no se ajusta a la regulación del convenio, pues, a su juicio, le asiste el derecho a cobrar los intereses previstos en el artículo 29 del decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, toda vez que “lo que se ha cedido es una factura y no los derechos que tiene como contratista”. Sobre el particular, y teniendo en cuenta los pareceres recabados de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección de Arquitectura, es menester precisar que de los antecedentes adjuntos aparece que el aludido contrato de obra pública se encuentra regido por el mencionado decreto N° 108, de 2009, que Aprueba Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago Contra Recepción, y que fue suscrito en virtud de un convenio mandato que la última repartición aludida celebró con Carabineros de Chile. Enseguida, es útil apuntar que el artículo 22 del precitado decreto previene, en lo que interesa, que se pagará al contratista por etapas ejecutadas, y que el monto de cada estado de pago corresponderá a un porcentaje sobre el valor del contrato, calculado de acuerdo a lo definido en las bases administrativas especiales. Asimismo, que el referido artículo 29 prescribe, también en lo que importa, que “El incumplimiento por parte del Ministerio, de pagar el estado de pago dentro del plazo de 30 días hábiles, contados del término de dicho plazo y hasta la fecha efectiva del pago, devengará como único interés, el interés corriente que para operaciones no reajustables en moneda nacional determina la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, dicha tasa se aplicará en proporción a los días de atraso en el pago, y sobre el monto líquido del estado de pago”. Puntualizado lo anterior, es del caso consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que durante la ejecución del contrato en comento se cursó un total de 11 estados de pago, cuyas facturas fueron cedidas por la contratista a diversas empresas de factoring -conforme a lo previsto en el artículo 4° de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura-, y solucionadas por Carabineros de Chile -en su calidad de responsable financiero del contrato- a las respectivas firmas cesionarias. Pues bien, en ese contexto, y considerando que en virtud de las mencionadas operaciones de factoring la contratista transfirió su derecho a cobrar dichas facturas, esta Sede de Control, coincidiendo con lo manifestado por las reparticiones informantes, no advierte fundamentos de orden jurídico que justifiquen la reclamación formulada por dicha empresa. Lo anterior, ya que si bien tales operaciones no implican, como sostiene la recurrente, ceder su posición en el contrato de obra, sí lo hacen respecto de la calidad de acreedora de la suma a que da lugar el estado de pago y, por ende, de los intereses que puedan corresponder conforme a la normativa que resulte aplicable, asociados a la misma en caso de verificarse retrasos en su pago. En mérito de lo expuesto, no procede acoger la reclamación planteada. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República