Dictamen CGR

Dictamen N° 372617/2023

2023-07-25 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago de intereses al contratista en la situación que se indica, relativa a un convenio adjudicado por la Dirección General de Obras Públicas

Nº E372617 Fecha: 25-VII-2023 I. Antecedentes Don Francisco López Hornos, en representación del Consorcio Embalse Chironta S.A., reclama el pago de intereses y comisiones que indica, derivados del retardo de la Dirección General de Obras Públicas en la solución de los estados de pago del convenio “Construcción Embalse Chironta, Valle de Lluta, Región de Arica y Parinacota”, adjudicado a ese consorcio por medio de la resolución N° 165, de 2016, de la mencionada dirección. Hace presente, además, que “el hecho de que en la especie las facturas en cuestión hubieren sido factorizadas en nada altera la procedencia de los intereses”, toda vez que éstos corresponderían a una avaluación de los perjuicios ocasionados por incumplimientos del mandante, que afectan exclusivamente al patrimonio del contratista. Por otra parte, se ha recibido un informe de la Dirección de Obras Hidráulicas, en el que esa repartición solicita no acceder a lo solicitado, habida cuenta que las respectivas facturas fueron cedidas a través de contratos de factoring. II. Fundamentos Jurídicos El convenio de que se trata se encuentra regido por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, sancionado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que en su artículo 156 previene, en lo que interesa, que los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha devengarán, a contar del término de dicho plazo y hasta la fecha efectiva de pago, como único interés, el interés corriente que para operaciones reajustables en moneda nacional determina la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -actual Comisión para el Mercado Financiero-, sobre la suma a pagar. En otro orden de ideas, es menester tener en cuenta que a través del dictamen E116601, de 2021, esta Entidad de Control, con motivo de una presentación en que se alegaba una situación similar a la analizada en esta oportunidad -en que el contratista cedió las facturas a diversas empresas de factoring, conforme a lo previsto en el artículo 4° de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura-, consignó que no se advertían fundamentos de orden jurídico que justificaran el pago de los intereses que indica al contratista cedente de la factura. Ello, como se precisó en ese pronunciamiento, ya que si bien tales operaciones de factoring no implican ceder la posición del contratista en el contrato de obra, sí lo hacen respecto de la calidad de acreedor de la suma a que da lugar el estado de pago y, por ende, de los intereses que puedan corresponder conforme a la normativa que resulte aplicable en caso de verificarse retrasos en su pago. III. Análisis y conclusión Del estudio de los antecedentes adjuntos aparece que el criterio contenido en el mencionado dictamen es aplicable a la situación estudiada en esta ocasión. En mérito de lo expuesto, y dado que no se aportan antecedentes de juicio que no hayan sido ponderados por esta Contraloría General al emitir el citado pronunciamiento, no se ha acogido la reclamación en comento. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

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