Dictamen N° 116602/2021
Nº E116602 Fecha: 23-VI-2021 La Subsecretaría de Transportes consulta si debe exigir el comprobante de ingreso de los recursos que transfiere para pagar las facturas que emiten los operadores de los contratos del “Programa de Apoyo al Transporte Regional”, pues a su juicio, no se trataría de transferencias sino de pagos efectuados por servicios efectivamente prestados, por lo que entiende que no resultaría aplicable la resolución N° 30, de 2015, de esta Entidad de Control. Explica, que el proceso de pago del presente subsidio consiste en que el operador informa los servicios prestados en el mes anterior, lo que es revisado por la secretaría regional ministerial (SEREMI) respectiva determinando el monto a facturar. Luego que el operador emite la factura, el servicio traspasa los recursos, exigiendo que aquel le remita un certificado de ingreso, lo que retarda el pago de dichos documentos conforme a la ley N° 21.131 e impacta en el sistema de pago centralizado que opera a través de la Tesorería General de la República. Sobre el particular, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a esta Contraloría General las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con su resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. El artículo 2º de dicha resolución prescribe que toda rendición de cuentas estará constituida por los informes de rendición de cuentas y los comprobantes de ingresos con la documentación respectiva, entre otros. Agrega su artículo 18, que no se entregarán nuevos fondos a rendir, cuando la rendición se haya hecho exigible y no se haya rendido cuenta de cualquier fondo ya concedido. Respecto de las transferencias al sector privado, su artículo 27 prevé que se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe los recursos firmado por la persona que los percibe, el que deberá especificar el origen de los caudales recibidos, y que los otorgantes serán responsables, entre otras cosas, de revisar y determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia. Por su parte, el artículo 5º de la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, autoriza a financiar el “Programa de Apoyo al Transporte Regional”, que contemplará, entre otros, subsidios al transporte público remunerado, escolar y transporte público marítimo, lacustre y fluvial, y otros programas que favorezcan el transporte público, la seguridad o la educación vial. Luego, conforme al artículo 8º del decreto Nº 4, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta dicho programa, y a los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que en las bases de licitación o en los convenios se ha establecido que la transferencia se realiza después que el operador acredita los servicios prestados en el mes anterior a través de un "Informe de Estadística de Pasajeros", y una vez que éste es aprobado por la SEREMI, el operador factura por el monto autorizado y se paga el subsidio. Por último, el operador envía un certificado de percepción de los recursos, sin el cual no se procede al traspaso siguiente. A su turno, cabe destacar que las sucesivas leyes de presupuesto han clasificado estos recursos como transferencias corrientes al sector privado en el programa “Subsidio Nacional al Transporte Público” del presupuesto del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, es decir, como gastos correspondientes a donaciones u otros aportes que no representan la contraprestación de bienes o servicios, de acuerdo al decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Clasificador Presupuestario. Ello, además armoniza con la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que señala que las transferencias de recursos comprenden, entre otros, los subsidios. Pues bien, teniendo presente lo expuesto y considerando que los recursos de la especie se destinan a apoyar el transporte regional a través de un subsidio que beneficia principalmente a los usuarios finales de dicho servicio, para cuya adecuada ejecución, la regulación establece que el operador debe prestar servicios facturables y pagaderos una vez que se hayan efectuado los compromisos convenidos, cabe concluir que la naturaleza de tales aportes es de transferencias corrientes, la que no se altera por la secuencia de pago definida en las bases o convenios. Siendo así, los fondos deben rendirse de acuerdo a las normas de la citada resolución Nº 30, esto es, con un comprobante de ingreso que emane de la entidad receptora de los caudales y con un informe que dé cuenta detallada de la inversión de los recursos, todo lo cual debe ser exigido y analizado por el servicio otorgante, a fin de determinar que tales gastos se efectuaron conforme con la normativa que rige las respectivas operaciones, antecedentes que debe mantener a disposición de este Organismo de Control para su examen (aplica dictamen Nº 32.312, de 2015, de este origen). Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 34 de la precitada resolución Nº 30, establece la posibilidad de que Contralor General autorice a rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado “en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución”, circunstancias que esta Contraloría General entiende que concurren en la especie. En efecto, acorde con la regulación aplicable al programa, el pago de tales subsidios exige que las cuentas sean rendidas por el operador y aprobadas por la SEREMI respectiva en forma previa a la transferencia de recursos, resultando la recepción conforme de la factura respaldo de la inversión efectuada. Asimismo, acorde a lo informado por ese servicio, la ejecución del programa implica la gestión de un alto volumen de facturas mensuales cuyo pago se retarda por el requerimiento de que previo al traspaso de los recursos, el operador debe haber acusado recibo mediante el comprobante de ingreso correspondiente a la transferencia del mes anterior. Por consiguiente, esta Entidad de Control reconoce las especiales circunstancias que concurren en la ejecución del programa de la especie, por lo que se autoriza la rendición de cuentas conforme al procedimiento simplificado descrito, prescindiendo del comprobante de ingreso del operador. Ello, por cierto, sin perjuicio que el servicio otorgante debe revisar y determinar la correcta inversión de los fondos y el cumplimiento de los objetivos previstos en la normativa, en forma previa a la transferencia de los recursos. Finalmente, cumple con prevenir que la Subsecretaría de Transportes deberá registrar el gasto patrimonial al momento que se transfieren los recursos por subsidios al transporte público, de acuerdo al procedimiento F-06, Transferencias sin condiciones otorgadas al sector privado, del oficio N° 96.016, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República