Dictamen N° 116636/2021
N° E116636 Fecha: 23-VI-2021 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación del contrato “Construcción enlace El Vergel ruta 60-CH, sector enlace El Vergel, tramo: Dm 7.200 al Dm 8.809,52; ruta 60-CH, región de Valparaíso”, representado previamente mediante el oficio E46521, de 2020, y E89974, de 2021, ambos de este origen, teniendo presente, en relación a las observaciones allí formuladas, lo manifestado en la minuta de mayo de 2021 -suscrita por el Jefe de Departamento de Proyectos Viales Urbanos de la Dirección de Vialidad, adjunta al oficio N° 145, de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas-, especialmente en cuanto señala que “el suelo en cuestión no puede encasillarse directamente con las definiciones de la tabla 3.1004.308.B y frente a la disyuntiva se opta por el tipo de suelo más conservador”. Así, acorde a lo señalado en tal minuta y en la lámina 2/9 del proyecto licitado “El sello de excavación y fundación deberá ser recibido por el mecánico de suelos de la empresa constructora y contar con la aprobación del inspector fiscal” y que el especialista de suelos “verifica que los parámetros del modelo geotécnico desarrollado en el estudio de ingeniería se estén cumpliendo, entre ellos, la clasificación del suelo”. Además, agrega la referida minuta, refiriéndose al especialista en geotecnia solicitado en el 6.1 del anexo complementario, que se “corroborará en terreno que las características y parámetros del suelo encontrado correspondieran a las informadas en el Estudio de Mecánica de Suelos, adoptando, si es que amerita, todas las medidas que fueren procedentes a los efectos de adecuar el diseño a las características y parámetros del suelo que se encuentre en el lugar de emplazamiento de la estructura”. Por otra parte, acerca de la actualización sísmica según los nuevos criterios sísmicos del anexo 3.1000-A, esta Entidad de Control entiende que se deberá considerar lo manifestado en los párrafos precedentes, a los efectos de la definición del coeficiente sísmico, la aceleración de diseño de las placas de apoyo, el desplazamiento en juntas de dilatación, y las barras de anclajes, y que los topes sísmicos del puente cumplan con lo dispuesto en tal anexo. Por último, cabe manifestar que, en lo sucesivo, en las contrataciones de estudios para una obra específica que celebren las direcciones del Ministerio de Obras Públicas, debe exigirse que en la respectiva mecánica de suelos, además de acompañarse la documentación de respaldo pertinente, se explicite detalladamente el tipo de suelo en base a la referida tabla del volumen 3 del Manual de Carreteras, o a los criterios técnicos que correspondan en situaciones más complejas no contempladas en dicho manual. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General