Dictamen CGR

Dictamen N° 89974/2021

2021-03-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 32, de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 116636/2021
Aplica dictámenes

N° E89974 Fecha: 29-III-2021 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación del contrato “Construcción enlace El Vergel ruta 60-CH, sector enlace El Vergel, tramo: Dm 7.200 al Dm 8.809,52; ruta 60-CH, región de Valparaíso”, representado mediante el oficio E46521, de 2020, de este origen, por cuanto lo manifestado en la minuta de 10 de noviembre de 2020, suscrita por el Jefe de Departamento de Proyectos Viales Urbanos de la Dirección de Vialidad, no permite dar por subsanadas la totalidad de las observaciones formuladas. En efecto, acerca de la clasificación del suelo tipo II, en esta oportunidad se aduce que acorde a la tabla 3.1004.308.B del Volumen 3 del Manual de Carreteras vigente, el suelo bajo el sello de fundación de los pilotes corresponde a roca granítica meteorizada fracturada con una recuperación entre 40% y 100%, e índice de calidad de la roca (RQD) entre 18% al inicio del horizonte y 100% al término del sondaje con un espesor de 18,19 mts (< 20 mts). Añade, que de acuerdo con la referida tabla una de las condiciones para clasificar el suelo de fundación como tipo I es que el estrato de roca no sea inferior a 20 metros, de lo contrario se debe clasificar como del tipo de suelo subyacente a la roca. “Dado que el estrato rocoso es inferior a 20 m y no se conoce el suelo subyacente a la roca, la elección de un Suelo Tipo II es un criterio conservador”. Sobre el particular, se debe anotar, en primer término, que la mencionada tabla, antes de referirse al espesor del estrato, exige para el suelo tipo I, en lo que interesa, que la resistencia de la compresión uniaxial de probetas intactas (sin fisura) sea igual o mayor que 10 MPa y que el RQD sea igual o mayor que 50%. Pues bien, en la especie no se cumple con la resistencia de la compresión ni con el índice RQD, a lo que debe añadirse que tampoco en la minuta que se adjunta se desarrolla un argumento que explique ese incumplimiento, a los efectos de concluir lo que se indica. Además, no se da una explicación acerca de la razón por la cual se ha estimado un tipo de suelo II para un horizonte de estrato rocoso inferior a 20 mts, en circunstancias de que la indicada tabla señala expresamente que en tal caso ha de estarse al suelo subyacente, el que -según se consigna en la aludida minuta- se desconoce. Se requiere también que se explique por qué el desconocimiento del suelo subyacente llevaría a concluir que el suelo tipo II sería un criterio conservador. A lo anterior debe añadirse que, en la especie, si bien se efectuaron dos sondajes -como lo indica la tabla 3.1002.403.A del Volumen 3 del Manual de Carreteras vigente-, no aparece suficientemente fundada la decisión de considerar para los efectos de clasificar el tipo de suelo, solo el sondaje que coincidía con los pilotes de uno de los apoyos de la estructura -según se señala en la citada minuta-, si se tiene presente que el otro sondaje tiene un sustrato de más baja calidad y que la referida estructura cuenta con otro apoyo a una distancia aproximada de 30 metros más allá del lugar en que se realizó el sondaje considerado. Por ello, ese servicio debe fundamentar los criterios que tuvo en cuenta, por una parte, para estimar que la situación descrita se enmarca en la certidumbre geotécnica a que se alude en el párrafo que se consigna luego de la tabla 3.1002.403.B del referido Volumen 3, y, por la otra, para elegir el sondaje de mejor calidad a los efectos de definir el tipo de suelo, en lugar de adoptar alguna medida más acorde con un criterio conservador. Por otra parte, y en relación a si el proyecto se encuentra actualizado con los nuevos criterios sísmicos del Anexo 3.1000-A, se debe anotar que la clasificación del suelo antes referida resulta esencial para determinar el coeficiente sísmico, la aceleración de diseño de las placas de apoyo, el desplazamiento en juntas de dilatación, y las barras de anclajes, de modo que mientras esa dirección no se haga cargo de cada uno de los puntos planteados en el presente oficio con los argumentos técnicos y jurídicos fundados y los antecedentes de respaldo pertinentes a los efectos de superar la observación relativa al tipo de suelo, no es posible dar por subsanada la observación sobre la actualización sísmica. A mayor abundamiento, es dable añadir que los topes sísmicos del puente no cumplen con el máximo permitido de 70 centímetros de ancho, según el referido Anexo 3.1000-A. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke Contralor General (S)