Dictamen CGR

Dictamen N° 116971/2025

2025-07-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el oficio Nº 72, de 2025, de la Comisión Especial Investigadora Nº 62, de la Cámara de Diputadas y Diputados
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Dictamen N° 207764/2025
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N° E116971 Fecha: 11-07-2025 I. Antecedentes A través de su oficio Nº 72, de 2025, la Comisión Especial Investigadora Nº 62, de la Cámara de Diputadas y Diputados, solicita un pronunciamiento en torno a la juridicidad de lo obrado por la Subsecretaría del Interior, en orden a haber aceptado la renuncia voluntaria de los exservidores que individualiza, sin que, previamente, se hubiera dado lugar a la tramitación de un procedimiento disciplinario, tendiente a indagar y hacer efectivas sus eventuales responsabilidades administrativas, derivadas de los hechos que indica. Lo anterior, considerando lo dispuesto en los artículos 147 y 156, letra b), de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y lo expresado en los dictámenes Nos 28.705, de 2016, y E377053, de 2023, de este origen, en orden a privilegiar la investigación y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas por sobre la pronta tramitación de una renuncia, cuando existan indicios o sospechas de haberse incurrido en infracciones al principio de probidad o faltas a las obligaciones funcionarias. Requerido su informe, la singularizada repartición ministerial cumplió con remitir su parecer en torno a la problemática planteada, el que se ha tenido a la vista para la emisión del presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 11 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en su inciso primero, que puede contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución. Mientras, su inciso final puntualiza que quienes así sean contratados se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato, y no les serán aplicables las disposiciones de ese Estatuto. Al respecto, los dictámenes Nos 23.006, de 2006, 7.486, de 2011, y 32.243, de 2013, han sostenido que el pacto por el cual la Administración contrata sobre la base de honorarios los servicios de una persona constituye el marco de prerrogativas y obligaciones que resulta aplicable a las partes, de tal manera que el acuerdo de voluntades es igualmente vinculante para el prestador y la autoridad, relación que se encuentra regida por las normas y principios del derecho común, sin que, por ende, esos servidores posean la calidad de funcionarios públicos, motivo por el cual carecen de responsabilidad administrativa. III. Análisis y conclusión Precisado lo que antecede, es del caso hacer presente que, mediante su resolución exenta Nº 5.418, de 16 de octubre de 2024, la Subsecretaría del Interior dispuso la instrucción de un procedimiento disciplinario, con el objeto de investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de las personas funcionarias que, a la sazón, se desempeñaban en su Gabinete, en relación con los hechos que describen sus considerandos Nos 4 y 5. La tramitación de dicho procedimiento, a contar del 23 de octubre de 2024, fue asumida por esta Entidad Fiscalizadora, en virtud de la resolución exenta Nº 2.077, de este origen. Por su parte, del examen tanto del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), como de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Ilse Paola Sepúlveda Farías suscribió con la singularizada repartición pública un contrato sobre la base de honorarios, el que estuvo vigente durante el período que abarcó desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024, siendo dicho pacto aprobado mediante el decreto exento TRA Nº 2.238, de ese año, de ese origen. Dicho vínculo laboral expiró por el solo ministerio de la ley, al llegar el plazo previsto para ello, esto es, el 31 de diciembre de 2024. A su vez, los señores Gabriel Ángel De la Fuente Acuña y Gustavo Alexander Herrera Vergara mantuvieron un vínculo de igual naturaleza con la Subsecretaría del Interior, por el lapso comprendido entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024, acorde con lo indicado en sus decretos exentos TRA Nos 614 y 630, ambos de ese año, respectivamente. Tales relaciones contractuales concluyeron por haberse dispuesto su término anticipado, una vez presentadas sus renuncias voluntarias, las que fueron aceptadas por la nombrada repartición pública a contar del 5 de noviembre y 1 de diciembre de 2024, a través de sus decretos exentos TRA Nos 2.249 y 2.251, de ese año. De lo expuesto, se desprende que las individualizadas personas, en atención a la naturaleza jurídica del vínculo contractual que mantuvieron con la Subsecretaría del Interior, vale decir, la de servidores sobre la base de honorarios, carecen de responsabilidad administrativa, razón por la que no es posible dirigir un procedimiento disciplinario en su contra, siendo del caso agregar que tampoco se advierte que se les hubiese otorgado la calidad de agentes públicos. Por consiguiente, se concluye que no se advierten vulneraciones normativas en la terminación de los servicios de las señaladas personas, toda vez que, atendido que tenían la calidad de servidores a honorarios, no les resultaba aplicable lo dispuesto en los artículos 147 y 156, letra b), de la citada ley Nº 18.834, y lo manifestado en los dictámenes Nos 28.705, de 2016, y E377053, de 2023, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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