Dictamen CGR

Dictamen N° 11708/2009

2009-03-06 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Conforme a la norma especial del DFL 16/86 Trabajo, el Director General del Crédito Prendario debe ser subrogado por quien desempeñe el cargo de Jefe del Departamento Jurídico, sea en calidad de titular, suplente o subrogante. En el evento que dicha autoridad se desplace a alguna dependencia del Servicio o a alguna de las Unidades Regionales del mismo, que le impida ejercer determinadas labores de su cargo, y cuya falta de ejecución pueda afectar la continuidad del servicio, tales tareas debe asumirlas el aludido subrogante legal

N° 11.708 Fecha: 06-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director General del Crédito Prendario, solicitando un pronunciamiento acerca del alcance de las normas que rigen sobre la subrogación, en relación con el cargo que desempeña. Sobre el particular, cabe destacar, en primer término que, de conformidad con lo previsto en los artículos 7° y 9° del D.F.L. N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, el Director General de esta institución es el Jefe Superior del Servicio y su empleo tiene la calidad de exclusiva confianza del Presidente de la República. Enseguida, corresponde anotar que el artículo 11 del citado cuerpo legal, establece una norma especial en materia de subrogación de esa Jefatura Superior, al designar expresamente al Fiscal como subrogante de aquélla, siendo útil recordar que el D.F.L. N° 1, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que adecuó la planta y escalafones de la institución de que se trata al artículo 5° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, le otorgó al cargo de Fiscal de dicho organismo la denominación de Jefe del Departamento Jurídico. En este sentido, resulta menester recordar que el articulo 4°, inciso primero, de la citada ley N° 18.834 dispone, en lo que interesa que "Las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener Ia calidad de titulares, suplentes o subrogantes", previendo en su artículo 79 que "La subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular, o suplente". En consecuencia, y como se ha indicado en el dictamen N° 33.492, de 2008, de esta Entidad Contralora, en ausencia del Jefe de Servicio de que se trata, atendida la normativa especial contenida en el citado D.F.L. N° 16, de 1986, aquél debe ser subrogado por quien desempeñe el cargo de Jefe del Departamento Jurídico, sea en calidad de titular, suplente o subrogante. Precisado lo anterior, cabe señalar que además se consulta acerca del modo en que operan las normas sobre subrogación en los casos en que el titular se desplaza a alguna dependencia del Servicio o a sus Unidades Regionales, pues en su opinión las normas referidas sólo proceden, cuando no pueda desempeñar efectivamente su función. Al respecto y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida entre otros, en dictámenes N°s 25.220, de 1996, 46.852, de 2006 y 8.275, de 2009, en el evento que la respectiva autoridad no se encuentre ejerciendo su empleo, ha de realizar su función su subrogante legal, toda vez que la subrogación de un cargo procede cuando no esté desempeñado efectivamente por su titular o el suplente, o sea, que exista una causa que imposibilite al servidor ejercer su empleo, entre las cuales deben considerarse no sólo los feriados, licencias médicas, permisos, comisiones de servicios y cometidos funcionarios, sino que cualquier otra de similar naturaleza que justifique la asunción de labores del subrogante para no interrumpir la continuidad de la función pública. En consecuencia, en el caso de la especie, si el Director General del Crédito Prendario se desplaza a alguna dependencia del Servicio o a alguna de las Unidades Regionales del mismo, que le impida ejercer determinadas labores de su cargo, y cuya falta de ejecución pueda afectar la continuidad del servicio, tales tareas debe asumirlas su subrogante legal.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 33492/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46852/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 8275/2009
Aplica dictámenes