Dictamen CGR

Dictamen N° 11709/2011

2011-02-24 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 246/2010, de la Dirección General de Obras Públicas, que deja sin efecto la resolución 164/2010, de esa Dirección, y convalida el convenio celebrado por trato directo para la ejecución de la obra “Reparación Emergencia Canal Cumpeo, Región del Maule”

N° 11.709 Fecha: 24-II-2011 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 246, de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas, que deja sin efecto la resolución N° 164, de 2010, de esa Dirección, y convalida el convenio celebrado por trato directo para la ejecución de la obra “Reparación Emergencia Canal Cumpeo, Región del Maule”, por no ajustarse a derecho. En primer término, se advierte falta de correspondencia entre el plazo de 182 días, a partir de la entrega de terreno, fijado para la ejecución de las obras, según lo dispuesto en el resuelvo N° 7 del acto en examen y en el punto 4 del anexo complementario del convenio, y lo indicado en el punto 24 del mismo anexo, conforme al cual la obra se encuentra terminada. Ello, atendido que de acuerdo a los antecedentes adjuntos la entrega del terreno se realizó el 13 de julio de 2010, con lo cual los trabajos habrían terminado el 11 de enero del presente año, en circunstancias que el convenio sólo se celebra el 30 de noviembre de 2010. Por otra parte, el proyecto suministrado al contratista no se encontraba totalmente afinado, de manera tal que permitiera definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4 N° 22, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. En efecto, en la letra g) de las consideraciones previas del convenio se señala que la empresa contratista debía elaborar inicialmente, y una vez entregado el terreno, una ingeniería conceptual de las obras a ejecutar, basándose en la información preliminar obtenida en el terreno, obligación que se describe en el punto 3.1.1 de las especificaciones técnicas de la obra y valoriza en el ítem N° 1 del presupuesto del contrato. Lo anterior, no obstante que el desarrollo del referido proyecto es propio de una contratación regida por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (aplica criterio contenido en dictámenes N os 1.209 y 14.488, ambos de 2010 y 9.005, de 2011). En otro orden de consideraciones, en la resolución de la suma y en el convenio que se sanciona no se hace mención al acuerdo celebrado entre las partes para la ejecución de la citada obra con fecha 7 de junio de 2010, el que no se encuentra formalizado y cuya copia se adjunta, sin el cual no se explica cómo pudo entregarse el terreno el 13 de julio del mismo año, iniciarse las obras a partir de esa data, ni la existencia de un informe de la inspección fiscal, de octubre de 2010, que se aprueba en el resuelvo N° 4, en carácter de anexo N° 1 al convenio que se viene aprobando. Enseguida, no corresponde que en el numeral 5 del anexo complementario el servicio se reserve el derecho de evaluar el porcentaje máximo de subcontratación en consideración a la situación de emergencia, por cuanto para las obras contratadas en virtud del decreto N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior, como ocurre en la especie, mediante el decreto N° 218, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, se dispuso un límite máximo de subcontratación de 50% de aquellas, por lo que en dicho anexo se debió definir el porcentaje máximo de obras susceptibles de subcontratar dentro del citado marco normativo. Finalmente, no consta que el contratista haya complementado la garantía de fiel cumplimiento del contrato hasta completar el 3% del valor de las obras ejecutadas, obligación que debió cumplir dentro del plazo de 15 días a contar del 30 de noviembre de 2010, fecha de celebración del convenio que se sanciona, en conformidad a lo estipulado en el punto 3.3.1 de dicho acuerdo. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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