Dictamen CGR

Dictamen N° 1209/2010

2010-01-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 804/2009 de la Dirección de Vialidad, que aprueba antecedentes y acepta propuesta para la ejecución de la obra "Reposición Puente San Enrique y Accesos, Sector Camino Santo Domingo-Rapel, Tramo Ruta G-80-I; Comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso"
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N° 1.209 Fecha: 11-I-2010 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 804, de 2009, de la Dirección de Vialidad, que aprueba antecedentes y acepta propuesta para la ejecución de la obra “Reposición Puente San Enrique y Accesos, Sector Camino Santo Domingo-Rapel, Tramo Ruta G-80-I, Comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso”, por cuanto no se encuentra totalmente afinado el proyecto de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4 N° 22, decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obra Pública (aplica criterio contenido en dictamen N° 29.176, de 2002). En efecto, la obra a ejecutar no cuenta con el proyecto definitivo del puente San Enrique, el cual -según lo dispuesto en las bases de diseño- deberá ser entregado por la empresa adjudicada en base al anteproyecto oficial dentro del plazo de 60 días de iniciado el contrato. Para ello, se contempla la realización de tres sondajes y la entrega de planos, memoria de cálculo, especificaciones técnicas, cubicaciones y presupuesto. Lo anterior, al margen de que el desarrollo del referido proyecto es propio de una contratación regida por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría. Finalmente, de acuerdo a los puntos 5.4.3 y 5.4.6 c), de las bases administrativas tipo aprobadas por resolución N° 48, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables a la contratación, para la determinación de la garantía de responsabilidad civil ante terceros -cuyo otorgamiento se dispone en el resuelvo N° 8 del acto en examen-, se debe considerar el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del mes anterior a la fecha en que la resolución que adjudica el contrato ingrese totalmente tramitada a la oficina de partes de la Dirección, y no el del último día del mes anterior al de la apertura de la propuesta técnica, que para dicho efecto se utilizó en la especie. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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