Dictamen N° 11717/2014
N° 11.717 Fecha:17-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la jefa (s) de la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, informando que con ocasión del programa “Fortalecimiento de los Centros Ceremoniales de la Región Metropolitana, año 2012”, suscribió, en el mes de agosto de la citada anualidad, un convenio con la Municipalidad de Cerro Navia, aprobado mediante resolución exenta N° 696, de 2012, de la citada corporación, en virtud del cual se le transfirieron a esta última $10.000.000, con el objeto de financiar determinadas acciones. Agrega, que el aludido municipio ejecutó en forma deficiente el mencionado acuerdo, por cuanto no cumplió con tres de los cuatro productos comprometidos, como tampoco rindió los recursos transferidos ni emitió los informes mensuales que se habían estipulado, motivo por el cual solicita que se adopten las medidas pertinentes en orden a establecer el uso de los fondos y que le sean restituidos aquellos pendientes de rendir. Requerido el municipio sobre la materia, señala que una de las acciones contempladas en el mencionado plan de trabajo elaborado con ocasión del convenio de la especie, era la contratación de tres monitores para la realización de ciertos talleres -además de un fotógrafo-, uno de los cuales se retiró del proyecto, debiendo proceder a la contratación de una nueva persona, instruyendo el director de desarrollo comunitario de la época, en el intertanto, que se giraran recursos con cargo a los otros dos talleres para destinarlos al anterior. Luego, el mismo funcionario municipal ordenó suspender la ejecución de todas las actividades y obras, asumiendo la dirección de la Oficina de Asuntos Indígenas del municipio. Añade, que debido a lo anterior no fue posible elaborar informes y rendiciones de cuentas a la corporación recurrente, motivo por el cual se instruyó al actual director de desarrollo comunitario que diera cuenta de todo lo sucedido a ese organismo, e indicó que se efectuaría el correspondiente procedimiento sumarial a fin de investigar y hacer efectivas las responsabilidades administrativas derivadas de esos hechos, sin perjuicio de lo que determine este Organismo de Control. Sobre el particular, cabe tener presente que según lo establecido en el artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos públicos, rendirá a este Ente de Fiscalización las cuentas comprobadas de su manejo en la forma y plazos que determina esa ley. Por su parte, el numeral 5.2. “Transferencias a otros Servicios Públicos”, de la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, el organismo público receptor estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingresos por los recursos percibidos y un informe mensual de su inversión, con las descripciones que ahí se contienen, en tanto que su numeral 5.4. “Entrega de nuevos fondos”, indica que no se conferirán nuevos haberes a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución a que están destinados no haya cumplido con la presentación de la rendición de cuentas de los ya concedidos. Luego, resulta pertinente señalar que el numeral 7. “Responsabilidades”, del mismo instrumento normativo, dispone que los jefes de servicio y de las unidades operativas serán directamente responsables de la correcta administración de los fondos recibidos, gastados e invertidos en su unidad, así como también de la oportuna rendición de cuentas. En este contexto, cabe manifestar, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N°s. 24.973, de 2012, y 38.935, de 2013, que las entidades receptoras de los recursos públicos se encuentran en la necesidad jurídica de rendir cuenta de los fondos recibidos y el organismo tiene que exigir su cumplimiento, sin que ninguna de las partes pueda soslayar su respectiva obligación. Asimismo, el último de los dictámenes citados precisa que las transferencias de fondos como los de la especie, suponen que estos están destinados a la ejecución de un programa o proyecto por parte del organismo receptor, en el marco de sus propios fines, cuyos lineamientos se encuentran en la norma legal o en la asignación presupuestaria que las regula, y con mayor detalle en el convenio a través del cual se formalizan, de forma tal que si bien pasan a integrar el patrimonio de la institución que los recibe, quedan afectos al cumplimiento de la antedicha finalidad. Pues bien, en la especie, de los antecedentes acompañados, es dable advertir que el organismo recurrente entregó a la Municipalidad de Cerro Navia, en el marco del programa antes individualizado, una determinada cantidad de recursos a fin de que fueran destinados a ejecutar el plan de trabajo al cual esta última se obligó, lo que, en conformidad al convenio respectivo y a la normativa precedentemente aludida, conllevaba el deber de emitir informes mensuales sobre la materia y rendir cuentas de dichos fondos, el que no fue cabalmente cumplido. En efecto, según lo reconoce expresamente la referida entidad edilicia, una de las acciones comprometidas era la contratación de monitores para la realización de ciertos talleres, los que no habrían sido debidamente finalizados, al haberse decretado por el entonces jefe de la dirección de desarrollo comunitario del municipio, la suspensión de todas las actividades y obras. Asimismo, en relación a los informes relativos a la ejecución del convenio, solo consta que fueron emitidos hasta el mes de noviembre de 2012, sin que se observe que se haya efectuado la rendición de los montos otorgados. En atención a lo expresado, y en conformidad con la normativa y jurisprudencia antes aludidas, es dable concluir que en la medida que los recursos de que se trata no hayan sido invertidos en los objetivos prefijados o bien rendidos debidamente, la municipalidad se encuentra en el imperativo de restituirlos a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, la cual tiene, a su vez, la obligación de requerir su devolución. Finalmente, corresponde indicar que la Municipalidad de Cerro Navia deberá informar a esta Contraloría General, acerca del resultado del procedimiento sumarial anunciado para investigar y hacer efectivas las responsabilidades administrativas derivadas de los hechos en comento, en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante