Dictamen N° 24973/2012
N° 24.973 Fecha: 30-IV-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los Subsecretarios del Trabajo y de Planificación -actual Subsecretaría de Servicios Sociales- consultando, a propósito de la ejecución del programa de la suma, acerca de la procedencia de aceptar rendiciones de cuentas presentadas extemporáneamente; de transferir nuevos fondos existiendo tales obligaciones pendientes y, sobre la factibilidad de aprobar gastos efectuados una vez vencido el plazo de vigencia del acuerdo de voluntades que los vinculaba. Añaden que en el año 2009 suscribieron un contrato por el cual el ex Ministerio de Planificación -en adelante, ex Mideplan-, ha transferido recursos -desde esa data-, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que a su vez éste los traspase al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, ejecutor final del mencionado Programa, condicionándose la emisión de los informes de inversión de esta última Cartera al desarrollo de las respectivas acciones por este organismo. Al respecto, el Programa Sistema Chile Solidario del presupuesto del ex Mideplan para el año 2009 contemplaba la asignación 24-02-017, Proempleo-Subsecretaría del Trabajo, cuya glosa 06 establecía que el traspaso de esos haberes se efectuaría sobre la base de convenios, los que podrían contener cláusulas que permitieran su prórroga en forma automática y sucesiva por períodos iguales, siempre que se contara con disponibilidad presupuestaria, debiendo fijarse, por resolución exenta de aquel Ministerio las sumas anuales a transferir. Sobre dicha base, las referidas Secretarías de Estado celebraron un acuerdo de transferencia de recursos, aprobado por decreto N° 32, de 2009, del ex Mideplan, en el que acordaron las acciones, procedimientos y modalidades aplicables a los programas de empleo asociados al Sistema de Protección Social de Chile Solidario, entre los que se encontraba el denominado Bonificación a la Contratación de Mano de Obra. Por la cláusula séptima de ese instrumento, el ex Mideplan se obligó a transferir los caudales que ahí se consignan en tres cuotas. En el año 2009, la primera se enteraría luego de la total tramitación de los actos administrativos que aprobaran el acuerdo y, en el caso de mediar la prórroga automática contemplada en la cláusula novena del mismo, una vez que la resolución exenta que determinara el monto anual a transferir se encontrara totalmente tramitada. Por su parte, el segundo y tercer traspaso se realizaría durante la segunda quincena del cuarto y sexto mes, respectivamente, desde la recepción de la primera, en la medida que se hubiesen entregado y aprobado los informes técnicos y de inversión correspondientes. Relativo al primer asunto planteado, este Ente de Control, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de la República, la ley N° 10.336, que fija su Organización y Atribuciones, y el decreto ley N° 1.263, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, ha fijado las normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, en su resolución N° 759, de 2003, la que preceptúa, en su punto 5.2, que en el caso de las transferencias entre servicios públicos, el receptor de ellas deberá enviar al otorgante un comprobante de ingreso de los fondos percibidos y un informe mensual de su inversión, sin perjuicio de la obligación de rendir cuenta directamente a este Organismo Fiscalizador. Así, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social se encuentra en el imperativo de rendir cuenta mensual de los recursos recibidos para la ejecución del Programa de que se trata, tal como se consagró en la cláusula octava del convenio antes enunciado, correspondiéndole al actual Ministerio de Desarrollo Social -sucesor legal del ex Mideplan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17, de la ley N° 20.530, que lo crea-, en su calidad de unidad operativa otorgante, exigir el cumplimiento de ese deber, no pudiendo ninguna de las partes soslayar su respectiva obligación -aplica dictamen N° 33.072, de 2011, de este Órgano Contralor-. Conforme a lo expuesto, resulta necesario que el Ministerio de Desarrollo Social acepte las rendiciones de cuentas, incluso aquéllas que le sean presentadas de manera extemporánea. Luego, sobre la factibilidad de aprobar gastos realizados una vez vencido el plazo de vigencia del convenio, cabe distinguir entre el lapso de ejecución de las actividades y el de vigencia del mismo. En relación al primero, según la cláusula novena del acuerdo de voluntades en cuestión, el plazo para la realización de las acciones era de doce meses desde la percepción de los recursos por parte de la Cartera del Trabajo y Previsión Social, el que se renovó por períodos iguales atendido que de acuerdo a lo informado por los ocurrentes, dicho instrumento se renovó automáticamente hasta el año 2011. De este modo, los comparecientes han determinado expresamente el tiempo en que las actividades del Programa debieron ser desarrolladas, las que no han podido excederlo, razón por la que sólo podrán aprobarse los gastos generados en los términos anotados, sin que sea admisible, a propósito de la rendición de cuentas, reconocer aquellas efectuadas más allá del último período de renovación de las mismas. Sobre la vigencia del convenio, es menester señalar que en el aludido acuerdo nada se dice, debiendo concluirse que estará vigente hasta el completo cumplimiento de las obligaciones que de él derivan, incluyendo aquellas que deban llevarse a efecto con posterioridad al plazo fijado para la ejecución de sus actividades, consistentes en la presentación y revisión de los informes que correspondan y el reintegro de los caudales observados, no rendidos o no ejecutados, si procediese. Finalmente, acerca del traspaso de nuevos recursos existiendo rendiciones de cuentas pendientes, cabe precisar que el punto 5.4 de la citada resolución N° 759 prescribe que “Los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos.”. Atendido lo expuesto, y tal como lo manifestó el oficio N° 49.964, de 2010, de este origen, la entrega de nuevos haberes está condicionada al cumplimiento de esa obligación, encontrándose el Ministerio de Desarrollo Social impedido de transferir nuevos montos mientras el cuentadante no haya acatado dicho deber, siendo éste exigible. Sin perjuicio de lo anterior, y generando tal rendición de cuentas obligaciones tanto para la unidad transferente de los fondos -de exigirla-, como para la receptora de ellos -de rendirla-, corresponderá que ambos servicios adopten las medidas que sean necesarias a fin de determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades en el incumplimiento de aquéllas o en su falta de oportunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República