Dictamen N° 11735/2010
N° 11.735 Fecha: 02-III-2010 Se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Jaime López Silva y doña Tegualda Opazo Landeros, solicitando la reconsideración del dictamen N° 675, de 2010, por el cual esta Entidad Fiscalizadora, denegó sus peticiones en orden a declarar la nulidad del dictamen N° 46.415, de 2009 -que rechazó la solicitud de reconsideración de los dictámenes N°S 20.072, de 2007, 30.064 y 54.270, ambos de 2008, y 871, de 2009-, y aplicar, en su lugar, la figura del silencio positivo. En el citado pronunciamiento, este Organismo Contralor señaló, en primer término, que de manera reiterada ha concluido que los decretos alcaldicios que dispusieron los ceses de funciones de los interesados, por la declaración de vacancia por salud incompatible con el cargo que servían, se encontraban ajustados a derecho, toda vez que se habían configurado los requisitos que la preceptiva legal exige para aplicar dicha causal de desvinculación laboral. Asimismo, agregó, en lo que respecta al silencio positivo, que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°S 22.697, de 2006 y 41.255, de 2008, entre otros, ha precisado que atendida la naturaleza de las funciones fiscalizadoras e inherentes al control de legalidad que de acuerdo con la Constitución Política y la ley, corresponde ejercer a esta Contraloría General, las normas sobre silencio administrativo a que aluden los interesados no son aplicables en la especie. De este modo, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad los recurrentes no acompañan nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen N° 675, de 2010, no cabe sino confirmar, dicho pronunciamiento. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante