Dictamen CGR

Dictamen N° 117355/2021

2021-06-25 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La utilización de los fondos de los programas odontológicos debe someterse a lo señalado en los convenios y en las instrucciones emitidas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales

Nº E117355 Fecha: 25-VI-2021 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de la Municipalidad de Puerto Montt, por la que solicita un pronunciamiento sobre la factibilidad de destinar la totalidad de los recursos asignados a los programas “Mejoramiento del Acceso a la Atención Odontológica” y “Odontológico Integral”, correspondientes al año 2020, a la compra de insumos odontológicos, sin cumplir las metas mínimas de altas dentales, en consideración a que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, no serían posibles de alcanzar. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó sobre la materia, señalando, en síntesis, que ha emitido diversas instrucciones atinentes al tema. Sobre el particular, cabe señalar que la autoridad sanitaria, en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le han sido asignadas por la ley, puede disponer las medidas urgentes que sean necesarias para enfrentar emergencias sanitarias, en los casos y de la forma previstos por el ordenamiento jurídico (aplica criterio del dictamen N° E84782, de 2021). En este contexto, es del caso anotar que la Subsecretaría de Redes Asistenciales impartió instrucciones respecto de la ejecución de los recursos de los programas de reforzamiento de la atención primaria de salud (PRAPS), contemplados para el año 2020, mediante la resolución exenta N° 267, complementada por su similar N° 453; y, por los oficios Ord. N°s. 2246 y 2534, todos de la misma anualidad 2020, suspendiendo, en definitiva, la reliquidación de los fondos asignados a los referidos programas por incumplimiento de metas, debido a la situación actual de crisis sanitaria. Además, se ordenó a los Servicios de Salud y a los municipios que ajustaran los respectivos convenios y sus evaluaciones, puntualizando, asimismo, que los gastos debían ser pertinentes a las acciones propias de los programas, de conformidad con la resolución ministerial que los aprueba, el acuerdo de voluntades suscrito y las normas técnicas dictadas al efecto. Enseguida, es oportuno hacer presente que de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 3.610, de 2020, de esta Institución Fiscalizadora, el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, en atención a las graves consecuencias que su propagación puede generar en la población, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos. Ahora bien, en lo que respecta a la consulta efectuada en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que utilizar los fondos destinados a la ejecución de los referidos programas odontológicos en la compra de insumos dentales, se encuadraría en el cumplimiento de las acciones propias de tales programas, lo que debe realizarse de conformidad con las instrucciones que al respecto ha emitido la Subsecretaría de Redes Asistenciales, las que, entre otras materias, se pronuncian sobre la adquisición de implementos y material de protección. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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