Dictamen N° 84782/2021
Nº E84782 Fecha: 11-III-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento respecto de las comisiones de servicio de los funcionarios municipales en ese organismo, dispuestas en el contexto de la pandemia generada por el brote del COVID-19, en el sentido de aclarar que dichos empleados no están afectos a lo indicado en las instrucciones contenidas en el dictamen N° E50319, de 2020, de este origen, en especial, en cuanto al deber de reintegrarse a las tareas para cuyo desempeño hayan sido nombrados a contar del 12 de marzo de 2021. Cabe recordar que a través del referido pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora impartió instrucciones con motivo de las próximas elecciones municipales y de gobernadores regionales, a efectuarse el día 11 de abril del año en curso, precisando, en lo que interesa, que los servidores públicos no pueden ser trasladados o designados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones a contar del 12 de marzo de 2021, en conformidad con los artículos 156, inciso segundo, y 157 de la ley N° 10.336. Agrega que, acorde con el inciso tercero del citado artículo 156, desde esa misma fecha quedarán suspendidas las comisiones que los empleados de que se trata estuvieren desarrollando fuera del lugar en que ejercen sus funciones, quienes deberán reintegrarse a las labores para cuyo desempeño hayan sido nombrados, con las excepciones que indica. Sobre el particular, es menester tener presente que este Órgano de Control, mediante el dictamen N° 51.836, de 2008, resolvió que la designación de los funcionarios municipales en comisión de servicio, requiere que las funciones a realizar, no obstante ser ajenas a las del cargo, se relacionen directamente con las labores propias del municipio, que se cumplan en el mismo municipio o en otro diverso, como asimismo en otros servicios -como ocurre con las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud-, localidades o en el extranjero, y que no signifiquen el desempeño de labores de menor jerarquía o ajenas a los conocimientos que se poseen, todo ello, con una duración máxima de tres meses en el mismo año calendario. Precisado lo anterior, es del caso anotar que mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación del COVID-19, y se otorgó a la autoridad sanitaria facultades extraordinarias para adoptar una serie de medidas. Por decreto N° 1, de 2021, de esa Cartera, se prorrogó la vigencia del antedicho decreto hasta el 30 de junio de 2021. En tal ámbito, es necesario puntualizar que el artículo 3° del mencionado decreto N° 4, de 2020, otorgó facultades extraordinarias, entre otros organismos, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, con la finalidad de reforzar su función fiscalizadora, tales como -numeral 28- “Encomendar las funciones dispuestas en el Título I del Libro X del Código Sanitario a funcionarios de otros servicios públicos y funcionarios municipales, que se encuentren en comisión de servicio en la Secretaría Regional Ministerial de Salud”. Como es posible advertir, la autoridad sanitaria, en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le han sido asignadas por la ley, puede disponer las medidas urgentes que sean necesarias para enfrentar emergencias sanitarias, en los casos y de la forma previstos por el ordenamiento jurídico (aplica criterio del dictamen N° 39.696, de 2005). En consecuencia, tratándose de la actual situación de emergencia sanitaria que afecta al país provocada por el brote de COVID-19, los funcionarios municipales en comisión de servicio en las secretarías regionales ministeriales de salud, pueden continuar prestando dichas labores mientras se mantenga la alerta sanitaria y, por cierto, se dé pleno cumplimiento al marco jurídico de excepción vigente. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República