Dictamen CGR

Dictamen N° 117789/2021

2021-06-29 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 39, de 2021, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 174440/2022
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Dictamen N° 150578/2021
Aplica dictamen

N° E117789 Fecha: 29-VI-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la asesoría a la inspección fiscal relativa a la obra “Terminación puente sobre el río Biobío, puente Bicentenario Oriente y Poniente, Concepción-San Pedro de La Paz”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No fue acompañada la siguiente documentación: a) Copia de los informes mensuales y de los informes a que se alude en el numeral 25 del respectivo anexo complementario a los términos de referencia de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. b) Copias del informe inicial y del informe final de la consultoría, acorde con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 81 del Reglamento de Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. c) La que respalde la recepción de los informes de las letras a) y b). d) La que acredite la provisión de los recursos físicos y tecnológicos indicados en el numeral 27 del respectivo anexo complementario. e) El cronograma final del personal que refleje la real participación de los integrantes de la consultoría. f) Antecedentes relativos a las labores consignadas en el artículo 2, numeral 2.2, de los términos de referencia del contrato. g) Las garantías de fiel cumplimiento del contrato cuya devolución se dispone en el resuelvo N° 5 del acto en examen. h) El certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del mes de noviembre de 2016; octubre de 2017; febrero y abril de 2018; agosto y septiembre de 2020. i) Los anexos al estado de pago N° 23. j) Copia de los informes periódicos que, acorde a lo establecido en el artículo 90 del citado Reglamento, debía emitir el inspector fiscal de la asesoría. 2.- En relación a las visitas de especialistas, en la “Minuta disminución personal de Asesoría”, de marzo de 2021, suscrita por el inspector fiscal, no se justifica la disminución ni se detalla el motivo por el cual no fueron necesarias. 3.- El estado de pago N° 12 no se encuentra fechado. 4.- No se especifica el cálculo del monto por concepto de reajustes sobre reajustes anotado en el estado de pago N° 27. 5.- En el Anexos N° 2 de los estados de pago N°s 9 y 10 consta el cálculo de “reajuste pagado en exceso” en estados de pago previos allí singularizados, sin embargo, en dichos anexos, el factor de reajuste se aplica al “Monto exceso estado de pago”, por lo que esa repartición deberá esclarecer con los respaldos de asistencia pertinentes la participación de los integrantes del equipo de la asesoría durante el desarrollo del contrato, de la que da cuenta el Anexo Personal respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, no aparecen suficientemente fundados los índices utilizados para efectuar el cálculo del reajuste del monto que el consultor debe restituir. Por último, cabe añadir que se desconoce la fecha de finalización del contrato de obra al que accedió la asesoría que se liquida, sin que se acompañen antecedentes oficiales al respecto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División