Dictamen CGR

Dictamen N° 150578/2021

2021-10-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 39, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 174440/2022
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N° E150578 Ficha: 26-X-2021 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la asesoría a la inspección fiscal relativa a la obra “Terminación puente sobre el río Biobío, puente Bicentenario Oriente y Poniente, Concepción-San Pedro de La Paz”, representado mediante el oficio Nº E117789, de 2021, de este origen, por cuanto lo manifestado en la minuta N° 01 de 28 de septiembre de igual año, suscrita por la Jefa del Departamento de Administración y Gestión Contratos de ese Servicio, y sus antecedentes adjuntos, no permiten subsanar la totalidad de las observaciones formuladas en dicho oficio. Así, acerca del cálculo del monto de reajustes sobre reajustes del estado de pago N° 27, resulta necesario enviar el formato Excel de la planilla “Comparación de reajustes definitivos v/s reajustes pagados” a los efectos de revisar los montos de la columna “reintegro reajustado mes a mes” en ella contenidos. Luego, en relación con la observación vinculada al Anexo N° 2 de los estados de pago N°s 9 y 10, la minuta se limita a precisar que los reajustes fueron pagados con meses de desfase, que los índices se revisan al final del contrato y que se adjuntan los respectivos respaldos de asistencia del personal, lo que no resulta suficiente. En efecto, se ha omitido adjuntar los respaldos de asistencia de los estados de pago N°s 1, 7 y 8 -que son aquellos que se corrigen en los aludidos estados de pago N°s 9 y 10- y una explicación acerca de la manera en que se han definido las cantidades pagadas en exceso en relación con esa asistencia. Además, no se advierte que las sumas pagadas en exceso, tanto por asistencia de personal como por reajustes, hayan sido actualizadas hasta su recuperación por la Administración. Enseguida, en el documento denominado “liquidación de reajustes IPC”, se visualiza que respecto de los estados de pago N°s 1, 7 y 8, se consignan los valores que se encuentran errados, es decir, incluyen las cantidades pagadas en exceso, lo que deberá explicarse. Por otra parte, en los antecedentes remitidos se advierte que la disminución de la participación en 0,33 informada en el Anexo Personal del estado de pago Nº 10, respecto del encargado de gestión de calidad no se condice con el control de asistencia del mes de mayo de 2017. Además, no se acompaña la garantía de fiel cumplimiento Nº 236765 consignada en la Minuta de Garantías, caución que estaría en “custodia”. Finalmente, cabe consignar que si bien en esta oportunidad se advierte que la carátula del estado de pago Nº 12 se encuentra fechada no se detallan los motivos por los que primitivamente carecía de data. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

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