Dictamen CGR

Dictamen N° 11780/2025

2025-01-23 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma el dictamen N° E415122, de 2023, por cuanto no se advierten reproches que formular respecto de lo resuelto por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, en orden a no reembolsar el costo de los estudios realizados en la etapa de proposición de la iniciativa privada que se indica, conforme a la normativa aplicable a esa situación

N° E11780 Fecha: 23-01-2025 Mediante el dictamen N° E415122, de 2023, y con motivo de una presentación a través de la cual CFI Group Inversiones Limitada reclamaba que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) no le había pagado los costos en que incurrió para la elaboración de los estudios vinculados con la iniciativa privada (IP) N° 350, denominada “Centro Cívico Región de Los Ríos”, esta Contraloría General concluyó, en lo medular, que conforme a la normativa aplicable, el reembolso del costo de los estudios de una proposición -mientras esta no se apruebe- constituye una facultad que asiste a dicha Cartera Ministerial, la que debe ser ejercida de manera fundada y sobre la base de un análisis pormenorizado, ligado, necesariamente, al examen de las situaciones concretas de que se trate, y que dará lugar, en su caso, a que los estudios se entenderán transferidos a esa Secretaría de Estado. En ese contexto, teniendo en cuenta que la idea presentada por la recurrente fue rechazada por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC) mediante su resolución exenta N° 2.371, de 2020, y que, acorde con lo extensamente informado por esa repartición, los respectivos estudios no revestían utilidad para ella, esta Sede de Control manifestó que no advertía reproche que efectuar a la determinación de esa repartición pública, en el sentido de no reembolsar los costos por los que se reclamaba. Pues bien, en relación con lo anterior, la misma interesada solicita la revisión del reseñado pronunciamiento, para cuyos efectos señala, en lo esencial, que “el concepto de utilidad no se encuentra contemplado en ninguna de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia”. Añade que “el primer párrafo del Artículo 8° del Reglamento de Concesiones, establece que el MOP ‘...podrá ofrecer al postulante, el reembolso de todo o parte de los costos de los estudios que debió realizar para su proposición’” y que “En consecuencia, entendemos que la opción de no pagar nada no está dentro del espíritu de la ley de concesiones”. Finalmente, aduce “que para dar término administrativo a la IP 350, el MOP utilizó argumentos técnicamente muy discutibles algunos de los cuales nunca fueron aclarados con cifras”; que dicha IP tuvo una extensa tramitación; y “que el MOP no respondió las consultas oficiales y formales hechas desde el Congreso por diputados y comisión de OOPP sobre el estado, los arriendos locales y el motivo real del por qué se dio término a la IP 350”. Requerido su informe, la DGC manifiesta que “La decisión de poner término a la iniciativa y, posteriormente, de no reembolsar los estudios desarrollados por el Proponente, es una potestad discrecional de la DGC, basada en el mérito de los resultados obtenidos durante el desarrollo de los estudios, proceso en el cual se ponderó una serie de antecedentes de carácter jurídico, técnico y económico, dándose aplicación al principio conclusivo”. Agrega que “En el caso concreto, para fundar la decisión de poner término a la iniciativa, se tuvo en consideración tanto la opinión de los organismos estatales involucrados en el proyecto como el resultado de los estudios realizados por el Proponente, los cuales determinaron que el proyecto de la IP N°350 no era viable”. Señala además que, para actuar en el ejercicio de una potestad pública, esa repartición debe hacerlo siempre con fundamento, por lo que el reembolso del costo de los estudios de una proposición -mientras ésta no se apruebe- debe estar necesariamente asociado a la utilidad de los mismos para el servicio, pues lo contrario importaría un gasto fiscal sin motivo alguno. Por último, y luego de dar cuenta detalladamente acerca de las consideraciones que motivaron la dictación de la antedicha resolución exenta N° 2.371, de 2020, indica que esa repartición dio respuesta a los diversos requerimientos de información que le fueron formulados, según consta en los oficios que individualiza, dirigidos a los diputados Sres. Bernardo Berger e Iván Flores. Sobre el particular, es menester reiterar que conforme con la preceptiva aplicable, esto es, la Ley de Concesiones de Obras Públicas -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto Nº 900, de 1996, del MOP-, y el reglamento de ese ordenamiento, aprobado por el decreto N° 956, de 1997, de la misma Cartera -en su texto vigente antes de las modificaciones introducidas por el decreto N° 206, de 2022, de la nombrada Secretaría de Estado-, el reembolso del costo de los estudios de una proposición que no ha sido aprobada constituye una facultad de la Administración que debe ser ejercida de manera fundada. Siendo ello así, esta Sede de Control ratifica que no advierte reparos que formular respecto de lo obrado en la especie por la DGC, en orden a no reembolsar los estudios de que se trata, pues tal decisión se encuentra debidamente fundada en la circunstancia de que aquellos no revisten utilidad para la Administración, lo que se enmarca en los principios de economía, eficiencia y eficacia, en virtud de los cuales los órganos públicos deben velar por la eficiente e idónea administración de los recursos públicos. En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta que no se aportan nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan alterar el criterio que se objeta, no se ha acogido la solicitud planteada. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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