Dictamen CGR

Dictamen N° 415122/2023

2023-11-13 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte reproche que formular a la determinación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, en orden a no reembolsar el costo de los estudios realizados en la etapa de proposición de la iniciativa privada que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 11780/2025
Confirma dictamen

N° E415122 Fecha: 13-XI-2023 I. Antecedentes Don Christian Fuentes Ibarra, en representación de CFI Group Inversiones Limitada, reclama que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) no le ha reembolsado los costos en que incurrió para la elaboración de los estudios vinculados con la iniciativa privada (IP) N° 350, denominada “Centro Cívico Región de Los Ríos”, lo que, a su juicio, infringe los artículos 2° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto Nº 900, de 1996, del MOP-, y 8° de su reglamento, aprobado por el decreto N° 956, de 1997, de la misma Cartera. Requerido su parecer, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC) señala que la aludida IP fue ingresada el 8 de abril de 2008, y que mediante el oficio N° 769, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, se comunicó a la singularizada empresa que existía, en principio, interés público en la idea presentada, indicando, además, los estudios mínimos a desarrollar -y las subetapas en las cuales éstos se dividirían- durante la etapa de Proposición. Añade que “Respecto a los estudios mínimos de proposición antes referidos, el Proponente hizo entrega de los estudios correspondientes a la Fase I y del Informe de Avance N° 1 de la Fase II. Sin embargo, mediante Oficio Ord. N° 84 de 20 de noviembre de 2020, el Inspector Fiscal comunicó al Proponente las conclusiones respecto a los resultados del antedicho Informe de Avance N° 1, lo que dio lugar a la dictación de la Resolución DGC (exenta) Nº 2.371 de 9 de diciembre de 2020, que puso término al procedimiento administrativo, teniendo por rechazada la IP Nº 350”. Finalmente, hace presente que “no existiendo utilidad en el caso de los estudios de Fase I, no encontrándose aprobados los estudios de Fase II y tampoco siendo útiles al Servicio, no existe causa para disponer el reembolso de los estudios desarrollados por el Proponente”. II. Fundamentos Jurídicos El artículo 2° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone, en lo que interesa, que “Cualquier persona natural o jurídica podrá postular ante el Ministerio la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión”; que “La calificación de estas postulaciones será resuelta por el Ministerio de Obras Públicas, en forma fundada, dentro del plazo de un año, contado desde su presentación”; y que “El reglamento establecerá los criterios para la calificación de estas postulaciones”. Añade que, en la hipótesis a que alude, el Ministerio quedará expresamente facultado para fijar subetapas en la entrega de los estudios de la proposición, al término de las cuales podrá rechazar la idea propuesta. Prosigue ese precepto, señalando, en lo que atañe, que la Cartera del ramo “podrá ofrecer al postulante, el reembolso de todo o parte de los costos de los estudios que debió realizar para su proposición”. Por su parte, el individualizado reglamento -en su texto aplicable en la especie, esto es, el vigente antes de las modificaciones introducidas a través del decreto N° 206, de 2022, de la nombrada Secretaría de Estado-, prescribe, en su artículo 6° y en lo que interesa, que en caso de existir, en principio, interés público en la idea presentada, ello “no implica el reconocimiento de derecho alguno del postulante sobre la presentación, ni la aprobación de la misma, sino sólo un interés de conocerla en detalle, sin responsabilidad ulterior para el MOP”. Luego, en su artículo 8°, N° 1, previene que “El MOP podrá ofrecer al postulante, el reembolso de todo o parte de los costos de los estudios que debió realizar para su proposición”. El N° 4 de ese artículo dispone que “El reembolso, si lo hubiere, será realizado en el plazo máximo de 120 días desde que dichos estudios sean entregados y recibidos conformes, salvo que el MOP apruebe la Proposición y decida llamar a licitación el proyecto, ya sea por el sistema de concesión, en cuyo caso se aplicará lo señalado en el número 5 de este artículo, o por un sistema distinto del de concesión, en cuyo caso deberá pagar los estudios realizados en el plazo de 120 días desde que realice el llamado. En todo caso, realizado el reembolso o el pago del valor de los estudios, éstos se entenderán transferidos al MOP”. Finalmente, cabe anotar que el N° 5 antes aludido señala que “El MOP reembolsará el total del costo de los estudios mínimos y adicionales, que debió realizar el postulante para su proposición, cuando el proyecto sea adjudicado de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Cuando el proyecto sea licitado por el sistema de concesión, el reembolso será de cargo del adjudicatario de la concesión. La forma, modo y plazo de este reembolso se establecerá en las bases de licitación”, añadiendo que el reembolso será realizado directamente por el MOP, si la licitación convocada no se perfecciona por falta de adjudicación o por cualquier otra causa en uno o dos llamados, en el plazo de 90 días desde que se resuelva la no perfección del contrato de concesión. III. Análisis y conclusión Del ordenamiento precitado aparece que el reembolso del costo de los estudios de una proposición -mientras ésta no se apruebe- constituye una facultad que asiste al Ministerio de Obras Públicas, la que debe ser ejercida de manera fundada y sobre la base de un análisis pormenorizado, ligado, necesariamente, al examen de las situaciones concretas de que se trate, y que dará lugar, en su caso, a que los estudios se entenderán transferidos al MOP. En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta que, en la especie, la idea presentada por el recurrente fue rechazada por la DGC mediante la mencionada resolución exenta N° 2.371, de 2020, y que, acorde a lo extensamente informado por ésta, los estudios de que se trata no revisten utilidad para el servicio, no se aprecia reproche que efectuar a la determinación de esa repartición pública, en el sentido de no reembolsar los costos por los que se reclama. Por último, se ha estimado pertinente anotar que la DGC deberá adoptar las medidas destinadas a agilizar los procesos regidos por la normativa en comento y observar los plazos establecidos para cada una de sus etapas, lo que no se advierte que haya ocurrido en la situación analizada. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República