Dictamen CGR

Dictamen N° 11788/2018

2018-05-09 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Restituye resolución exenta Nº 3.913, de 2015, de la Subsecretaría de Prevención del Delito

N° 11.788 Fecha: 09-V-2018 Esta Contraloría General cumple con restituir la resolución exenta N° 3.913, de 2015, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que resuelve el recurso de reposición deducido por el señor QWI, en contra de la medida disciplinaria de destitución que se determinó aplicarle, por cuanto dicho instrumento corresponde a un trámite interno y previo al afinamiento del proceso. En efecto, conviene recordar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador -vigente a la época de emisión de ese acto administrativo-, que la resolución que debe someterse al control preventivo de legalidad ante este Organismo de Fiscalización, es el acto terminal de un proceso disciplinario que contiene la medida que, en definitiva, se aplique al afectado, el que debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlos, si ellos no se hubieren deducido, según se indicó en el dictamen N° 36.176, de 2017, de este origen, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que, según se ha indicado en el dictamen N° 9.069, de 2018, de este origen, compete al ministro del ramo aplicar la medida de destitución a los servidores de la Secretaría de Estado de que se trate, con excepción de los casos en que haya delegado expresamente esta última atribución, lo que no se advierte en la especie. En este sentido, de no existir dicho acto delegatorio, al dictar la resolución exenta N° 2.929, de 2015 -que determinó aplicar al interesado la medida de destitución-, y la citada resolución exenta N° 3.913, de 2015 -que rechazó el recurso de reposición interpuesto-, el ex Subsecretario de Prevención del Delito habría actuado fuera del ámbito de su competencia, toda vez que, acorde a lo expresado, dicha facultad le corresponde al Ministro del Interior y Seguridad Pública. Por último, se hace presente la demora en la tramitación del aludido proceso disciplinario, toda vez que del análisis del expediente se desprende que el recurso de apelación interpuesto fue fallado en el mes de agosto de 2015, remitiéndose los antecedentes, para su toma de razón, recién en el mes de diciembre de 2017, por lo que esa superioridad deberá ponderar la pertinencia de hacer efectivas las responsabilidades administrativas derivadas de dicha circunstancia. En consecuencia, se restituye el acto administrativo individualizado en la suma, con el objeto de que se arbitren las medidas tendientes a subsanar, a la brevedad, las observaciones realizadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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