Dictamen N° 9069/2018
N° 9.069 Fecha: 06-IV-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución individualizada en el rubro que aprueba el pertinente sumario administrativo, disponiendo la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a persona que indica, exfuncionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, toda vez que el proceso sumarial que le sirve de fundamento no se encuentra debidamente afinado. Al respecto, debe señalarse que en este caso la sanción expulsiva fue aplicada a la afectada mediante la resolución exenta N° 1.527, de 2016, del Subsecretario de Salud Pública, advirtiéndose, de conformidad con la normativa que rige la materia, que aquella no es la superioridad que debe imponer la referida medida. En ese sentido, cabe anotar que el inciso primero del artículo 140 de la ley N° 18.834, ordena que tratándose de la sanción disciplinaria de destitución, los antecedentes se eleven a la autoridad facultada para hacer el nombramiento. De este modo, debe advertirse que el artículo 14, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, establece que el Ministro debe efectuar el nombramiento respecto de los empleos de su dependencia, de manera que le corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitución a los servidores de la Secretaría de Estado de que se trate, con excepción de los casos en que haya delegado expresamente esta última atribución, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte en la especie. En armonía con lo expuesto, debe agregarse que el Subsecretario de Salud Pública, al dictar la referida resolución exenta N° 1.527, de 2016, aprobando el proceso sumarial del rubro y aplicando la destitución a la exfuncionaria, actuó fuera del ámbito de su competencia, toda vez que, conforme a lo expresado, corresponde al Ministro de Salud resolver dicha sanción a su respecto. En otro orden de ideas, cabe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 131 de la ley N° 18.834, que las notificaciones que se realicen en el proceso deberán hacerse personalmente, añadiendo ese precepto, en lo que importa, que si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio, se lo notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia, debiendo entregarse copia íntegra de la resolución respectiva en ambos casos. Pues bien, es menester indicar que no consta en el expediente que se hayan realizado las búsquedas de la afectada, a fin de notificar personalmente la citada resolución exenta N° 1.527, de 2016, presupuesto que habilita para proceder a efectuar tal comunicación por carta certificada. Del mismo modo, y a diferencia de lo indicado en el considerando sexto de la resolución del rubro, no constan en la carpeta investigativa los antecedentes que den cuenta de que se haya remitido una carta certificada el 16 de diciembre de 2016, con el objeto de notificar el acto que aplicó la sanción en comento. Sin perjuicio de lo expresado, es útil manifestar que a fojas 82, consta que la exfuncionaria fijó expresamente su domicilio en su declaración, ubicándolo en calle El Amanecer N° 191, parcelación Santa Rosa, Lampa, sin embargo, en una carta certificada devuelta por Correos de Chile, y que fuera enviada por ese servicio el 31 de marzo de 2017 de acuerdo a los registros de esa oficina, se consignó como su dirección la Avenida Parcelación Santa Rosa N° 191, Lampa, remitiéndose de este modo a una dirección que no corresponde a la señalada por la inculpada, circunstancia que impide tenerla por notificada válidamente del acto que aplicó la sanción de destitución a su respecto, y que, por cierto, afecta su derecho a defensa. En otro contexto, cabe añadir que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 42.394, de 2012, de este origen, deben remitirse a esta Entidad de Control, en original, entre otros, los actos que disponen la aplicación de la sanción, y no como acontece en la especie, en que se ha tenido a la vista una copia de dicho documento. Por otra parte, debe tenerse presente que la resolución N° 10, de 2017, de esta Contraloría General, es la que actualmente fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón en las materias de personal, y no la citada en los vistos de la referida resolución. Finalmente, en mérito de lo expuesto, se representa la resolución del rubro, a fin de que se eleven los antecedentes al Ministro de Salud, con el objeto que esa superioridad disponga la reapertura del sumario en estudio, y este se retrotraiga al momento de la dictación del acto administrativo exento que debe absolver o aplicar la sanción a que haya lugar, para luego continuar con la tramitación del referido proceso sumarial. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República