Dictamen CGR

Dictamen N° 11842/2017

2017-04-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Designaciones en calidad de transitorios y provisionales de subdirectores que se indican, se ajustaron a derecho

N° 11.842 Fecha: 07-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Reyes Stevens, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, objetando los actos de nombramiento en calidad de transitorio y provisional de los señores Jorge Mellado Grawe, Javier Uribe Martínez, Germán Fibla Acevedo y don Claudio Sepúlveda Valenzuela, como Subdirectores de Informática, de Fiscalización, Técnico y Jurídico, respectivamente, en el Servicio Nacional de Aduanas. Requerido al efecto, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que atendidas las vacantes generadas por las renuncias de los titulares de los cargos mencionados, se procedió a nombrar en calidad de transitorios y provisionales a los funcionarios indicados por el recurrente, habiendo comunicado al Servicio Civil la decisión de haber requerido las dimisiones anotadas, como asimismo, pidiendo que se diera inicio a los concursos públicos correspondientes. Por su parte, el Servicio Civil informó que en los cuatro casos por los que se consulta le fueron comunicadas las vacancias y solicitados los inicios de los concursos respectivos, no obstante lo cual, en lo que atañe al puesto de Subdirector Jurídico, el pertinente certamen se inició con posterioridad al nombramiento en la citada calidad. Sobre el particular, conviene destacar que esta Institución de Control tomó razón de las nominaciones en cuestión -dispuestas a través de las resoluciones N os 81, 84, 85 y 94, todas de 2016, del Servicio Nacional de Aduanas-, por considerarse que se ajustaron a derecho. Precisado lo anterior, resulta útil recordar que el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, disponía, a la época en que se produjeron las designaciones cuestionadas, en lo que interesa, que de haber cargos de alta dirección vacantes, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos. Como puede apreciarse, el anotado precepto regulaba una situación excepcional que permitía a la superioridad realizar directamente una designación transitoria y provisional en un cargo de alta dirección pública vacante, en los términos que ahí se indicaban, pero sólo una vez que se encontraba en ejecución el respectivo concurso y se hubiesen aprobado los perfiles, como se ha determinado, entre otros, en el dictamen N° 16.701, de 2016, de este origen. En este sentido, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes acompañados, dichos requisitos, en cuanto a los cargos de Subdirectores de Informática, de Fiscalización y Técnico, se cumplieron, toda vez que en ellos, según lo informado por el Servicio Civil, se habían aprobado los perfiles y enviado la concerniente comunicación a esa institución para la elaboración de los certámenes correspondientes antes de hacer las designaciones cuestionadas. Por otro lado, acerca de la situación del Subdirector Jurídico, es oportuno hacer presente que el Servicio Nacional de Aduanas reconoce la existencia de un error administrativo, consistente en que la pertinente comunicación se efectuó una vez que el nombramiento de que se trata se encontraba vigente. Sin perjuicio de lo anterior, la circunstancia expuesta no impidió que el Servicio Civil pudiera iniciar el proceso de selección destinado a proveer esa plaza a través de un titular, que es el objetivo buscado por la citada comunicación, por lo que no puede estimarse que la realización extemporánea de la misma haya afectado la legalidad del nombramiento en cuestión, considerando, además, que tal designación fue dispuesta por la autoridad competente para ello, y que la persona elegida reunía los requisitos establecidos por la normativa que regula la materia para desempeñar el cargo de Subdirector Jurídico, motivo por el cual esta Entidad de Control tomó razón del acto administrativo que formalizó el aludido vínculo. Finalmente, en cuanto a la solicitud de instruir un proceso disciplinario por este último hecho descrito, corresponde anotar que compete a la superioridad ponderar si procede acceder a dicha petición. Transcríbase al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio Civil y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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