Dictamen CGR

Dictamen N° 16701/2016

2016-03-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Proceso de selección de alto directivo público se encontraba en desarrollo al momento en que la autoridad dispuso el nombramiento en calidad de transitorio y provisional que se objeta
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Dictamen N° 11842/2017
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N° 16.701 Fecha: 02-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Vania Retamales Gómez, Presidenta de la Asociación de Funcionarios Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Comité de Inversiones Extranjeras, objetando el acto de nombramiento en calidad de transitorio y provisional de don Vicente Mira Gumucio, como Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. Sobre el particular, señala que para la provisión de la citada plaza, no se habría observado lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, particularmente en cuanto a la realización del pertinente procedimiento de selección, y la definición y aprobación del perfil profesional y de competencias exigido para el desempeño del cargo. De forma previa, conviene destacar que esta Institución de Control tomó razón de la nominación en cuestión -dispuesta a través del decreto N° 10, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo-, por considerarse que se ajustó a derecho. Precisado esto, resulta útil hacer presente que el referido artículo quincuagésimo noveno dispone, en lo que interesa, que de haber cargos de alta dirección vacantes, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos. Como puede apreciarse, el anotado precepto regula una situación excepcional que permite a la superioridad realizar directamente una designación transitoria y provisional en un cargo de alta dirección pública vacante, en los términos que ahí se indican, pero sólo una vez que se encuentre en ejecución el respectivo concurso y se hayan aprobado los perfiles, según se ha informado, entre otros, en el dictamen N° 65.639, de 2010, de este origen, requisitos que, de acuerdo con los antecedentes acompañados, se cumplieron en la especie, toda vez que en aquellos consta la aceptación de los perfiles y la pertinente comunicación al Servicio Civil para la realización del certamen correspondiente. Ahora bien, en lo que dice relación con la falta de un procedimiento de selección técnico y objetivo en la nominación del señor Mira Gumucio, es dable expresar que atendido que la modalidad de incorporación como transitorio y provisional, constituye una forma especial y excepcional de proveer una plaza, y que de acuerdo con lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 6.495, de 2011, de esta procedencia, la superioridad tiene la facultad de designar directamente a la persona que vaya a servir el cargo, no se requiere para el nombramiento de que se trate un concurso previo, como lo sostiene la recurrente, a diferencia de lo que acontece con la provisión de un empleo en calidad de titular del sistema sobre altos directivos públicos, por lo que no cabe acoger el reclamo acerca de este punto. En mérito de lo expuesto, se desestima el reclamo de la especie. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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