Dictamen N° 11844/2010
N° 11.844 Fecha: 03-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Navarrete Urbano, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Estación Central, reclamando que dicho municipio no le ha pagado la bonificación por retiro voluntario, prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 -que establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales-, no obstante cumplir con todas las exigencias requeridas por el ordenamiento jurídico. Solicitado su informe, la Municipalidad de Estación Central lo evacuó mediante los oficios N° s 1400/03, de 2009, y 1400/07, de 2010, manifestando en el primero de ellos, que dicho municipio realizaría el entero de la comentada bonificación el 29 de enero de 2010, y en el segundo, que al no haberse efectuado en la data indicada, se procedería a su pago el 26 de febrero, de igual año. Sobre el particular, cabe señalar, que el citado artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, establece, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación, que a la fecha de publicación de esa ley presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006, tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Luego, el inciso cuarto del referido precepto legal, dispone que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente municipal a que pertenece. Respecto de la preceptiva en comento, cabe destacar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 52.592, de 2008, ha expresado que la relación laboral de un docente que se ha acogido al beneficio en comento, terminará cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación a su disposición, siendo ese acto el que producirá la desvinculación del trabajador respecto de su empleador, momento a partir del cual cesan todas las obligaciones recíprocas a que ambas partes se encuentran sujetas. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada formalizó su renuncia voluntaria el 9 de marzo de 2007, sirviendo a esa data un total de 44 horas cronológicas semanales, según dan cuenta los decretos N° s 242, de 2005, y 493, de 2007, ambos de la Municipalidad de Estación Central -el primero, por 30 horas y el segundo, por 14 horas-, jornada laboral a la cual corresponde una bonificación ascendente al monto de $ 14.410.000, de conformidad con lo dispuesto en el analizado artículo 2° transitorio, inciso tercero, de la ley N° 20.158. Por consiguiente, cabe concluir que la señora Navarrete Urbano cumple los requisitos necesarios para obtener el entero de la mencionada bonificación, debiendo la Municipalidad de Estación Central proceder al pago de la misma, a la brevedad. Finalmente, procede hacer presente que mientras no se cumpla con el referido pago, no se verificará el término de la relación laboral respectiva, por lo que la interesada debe continuar trabajando y el municipio pagando las remuneraciones correspondientes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República