Dictamen N° 17432/2010
N° 17.432 Fecha: 05-IV-2010 Se han dirigido a esta Sede Central doña Elisa Matus Oñate y otros profesionales de la educación, ex funcionarios de la Municipalidad de Parral, requiriendo se reconsidere, por las razones que exponen, el dictamen N° 6.472, de 2009, de la Contraloría Regional del Maule. Al respecto, cabe señalar que el aludido pronunciamiento concluyó, en lo que interesa, que atendido que la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, se puso a disposición de los docentes de que se trata, el día 3 de marzo de 2008, hasta esa data procede el pago de las remuneraciones correspondientes, toda vez que en ese momento se produjo el término de la relación laboral que mantenían con el municipio. Sobre el particular, es necesario manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 72.680, de 2009 y 11.844, de 2010, ha precisado que de conformidad con el artículo 2° transitorio, inciso cuarto, de la ley N° 20.158, la relación laboral de un docente que se ha acogido al beneficio en comento, terminará cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación a su disposición, siendo ese acto el que producirá la desvinculación del trabajador respecto de su empleador, momento a partir del cual cesan todas las obligaciones recíprocas a que ambas partes se encuentran sujetas. En consecuencia, considerando que la situación planteada, como puede advertirse, ha sido analizada por la Contraloría Regional del Maule, y dado que en esta ocasión la recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan desvirtuar el criterio sostenido en el dictamen impugnado, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento y desestimar la solicitud de reconsideración de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República