Dictamen CGR

Dictamen N° 11854/2010

2010-03-03 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre autorizaciones especiales transitorias para expender bebidas alcohólicas
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Dictamen N° 18044/2010
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N° 11.854 Fecha: 03-III-2010 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a este Nivel Central, mediante su oficio N° 2.650, de 2009, las presentaciones formuladas por los concejales de la Municipalidad de Punta Arenas, señores Mario Pascual Prado y Roberto Sahr Domián, a través de las cuales denuncian el otorgamiento irregular de autorizaciones especiales transitorias para el expendio de bebidas alcohólicas en los locales que indican, por cuanto aquéllas, por una parte, no se enmarcarían en las festividades a que alude el inciso tercero del artículo 19 de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero la ley N° 19.925-, y por otra, se habrían emitido no obstante no haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos al efecto por la Ordenanza Municipal sobre Patentes de Alcoholes, aprobada mediante el decreto alcaldicio N° 2.954, de 2006. La Municipalidad de Punta Arenas, a su turno, a través el oficio N° 1.702, de 2009, indica, en lo que interesa, que de conformidad a lo dispuesto en el citado artículo 19, inciso tercero, es una facultad privativa del alcalde autorizar en forma transitoria el expendio de bebidas alcohólicas, sin que se requiera para ello el acuerdo previo del concejo municipal. Agrega, que no es efectivo que se haya transgredido lo establecido en la mencionada ordenanza municipal, puesto que las autorizaciones en cuestión habrían cumplido con todos los requisitos que les resultaban aplicables atendida su naturaleza. Sobre el particular, es menester recordar en forma previa, que el inciso tercero del citado artículo 19 de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone que en los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. La municipalidad correspondiente podrá cobrar a los beneficiarios de estos permisos el derecho que estime conveniente. En relación con la materia, cumple con señalar, en primer lugar, que si bien la norma en comento menciona ciertos días del año que posibilitan esas autorizaciones transitorias -Fiestas Patrias, vísperas de Navidad y Año Nuevo-, también alude de forma genérica, en lo que interesa, a “actividades de promoción turística” y a “otras oportunidades”, de manera que, tal como se sostiene en el dictamen N° 15.419, de 2005, de esta Contraloría General, son los municipios los órganos competentes para definir tales otras oportunidades que permiten otorgar las autorizaciones de que se trata. A su turno, en relación con el incumplimiento de la regulación contenida en la ordenanza respectiva, es dable manifestar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880 -sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, que prevé el principio de la no formalización, el vicio de procedimiento o de forma en un acto administrativo sólo afecta su validez cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico, y genera perjuicio al interesado, por lo que las transgresiones que se denuncian, tales como la no presentación de la solicitud correspondiente dentro del plazo impuesto por la aludida ordenanza, u otras similares, no han tenido la virtud de alterar la eficacia de las autorizaciones de que se trata, las que se han enmarcado dentro de los términos previstos por el legislador al establecer tal atribución en el referido artículo 19, inciso tercero, de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que respecta a la denuncia relativa a la falta de recepción definitiva de algunas obras de ciertos locales beneficiados con las mencionadas autorizaciones, es menester señalar que, en conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo que interesa, ninguna obra puede ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. En este contexto, resulta pertinente indicar que, en la medida que las autorizaciones otorgadas en la especie hayan implicado admitir el expendio de bebidas alcohólicas al interior de construcciones que no han sido legalmente recibidas por la correspondiente dirección de obras municipales, tal como informa la Contraloría Regional en su citado oficio, esas autorizaciones infringirían la norma recién aludida, lo que no se ajustaría a derecho. En consecuencia, si bien en la situación en análisis la potestad discrecional de que se trata se ha ejercido con sujeción a lo previsto en la norma legal respectiva, es del caso hacer presente a la Municipalidad de Punta Arenas que, a futuro, deberá velar, asimismo, por el cumplimiento de disposiciones de general aplicación, como la anotada precedentemente, en el ejercicio de ésta u otras atribuciones. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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