Dictamen CGR

Dictamen N° 18044/2010

2010-04-07 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre autorización especial de expendio de bebidas alcohólicas y emisión de ruidos molestos
Aplicado por
Dictamen N° 2201/2011
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Dictamen N° 56027/2010
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Dictamen N° 39490/2010
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N° 18.044 Fecha: 07-IV-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Erika Olivos Oviedo y Betty Parraguez Aracena, en representación, según indican, de la Comunidad Remodelación San Cristóbal Torre N° 1, reclamando en contra de la Municipalidad de Recoleta, por cuanto ésta habría autorizado el desarrollo de actividades bailables y recreativas de tipo comercial con expendio de bebidas alcohólicas, en los inmuebles que indica, hasta altas horas de la noche, originando ruidos molestos. Añaden, que aun cuando han recurrido a la entidad edilicia, ésta no les ha dado respuesta a sus denuncias. Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° 2.100-14, de 2010, en el cual manifiesta que las autorizaciones en cuestión se ajustaron a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, por cuanto las actividades que se desarrollaron al amparo de esas autorizaciones tenían por finalidad reunir fondos en beneficio de las personas que indica. Sobre el particular, resulta pertinente recordar que el inciso tercero del citado artículo 19 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, previene, en lo que interesa, que en los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. En relación con la materia, cumple con señalar, que si bien la norma en comento menciona ciertos días del año que posibilitan esas autorizaciones transitorias -Fiestas Patrias, vísperas de Navidad y Año Nuevo-, también alude de forma genérica, en lo que interesa, a “actividades de promoción turística” y a “otras oportunidades”, de manera que, tal como se sostiene en los dictámenes N°s. 15.419, de 2005 y 11.854, de 2010, de esta Contraloría General, son los municipios los órganos competentes para definir tales otras oportunidades que permiten otorgar las autorizaciones de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que se refiere a los ruidos molestos que se habrían producido con ocasión de las actividades en cuestión, es del caso tener presente, en primer término, lo establecido, en lo pertinente, en los artículos 4° y 5° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a que los municipios, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la protección del medio ambiente y, además, podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes que velan por su protección. Asimismo, es menester señalar que el artículo 65 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, previene que sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 5° de la ley N° 18.695, y en otras normas legales, los municipios recibirán las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales y las pondrán en conocimiento del organismo fiscalizador competente para que éste les dé curso, de acuerdo al procedimiento que indica (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.498, de 2008, de esta Entidad de Control). Cabe recordar, además, que el decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que establece la Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas-, en lo que interesa, regula los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, en cada zona y horario que define, como asimismo, el instrumento, procedimiento y condiciones de medición de aquéllos. De este modo, es menester indicar que los municipios, para los efectos de otorgar las autorizaciones de que se trata, deben tener en cuenta que las actividades que se pretenden realizar respeten los niveles máximos permisibles de emisión sonora que dispone el mencionado reglamento, sin perjuicio de ejercer las facultades para fiscalizar su efectivo acatamiento. En este contexto, cumple con señalar que en la especie, en la medida que se hayan otorgado las autorizaciones en cuestión con sujeción a la normativa referida, no se advierte irregularidad de parte de la Municipalidad de Recoleta. Finalmente, en lo que concierne a lo anotado por las recurrentes, en cuanto a que la entidad edilicia no habría atendido los requerimientos que sobre la misma materia le habrían formulado, cabe indicar que la autoridad municipal debe adoptar las medidas conducentes, a fin de dar las respuestas que procedan a las solicitudes que se le presentan en un plazo no superior a 30 días, en conformidad a lo previsto en los artículos 98 de la ley N° 18.695 y 3°; 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 70.921, de 2009, de este Organismo Fiscalizador). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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