Dictamen CGR

Dictamen N° 118590/2025

2025-07-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 19, de 2025, de la Dirección de Compras y Contratación Pública
Aplicado por
Dictamen N° 137076/2025
Aplica dictamen

N° E118590 Fecha: 14-07-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP) aprueba las bases de licitación pública para la “adquisición de equipos de tomografía computada para abastecer la demanda de los organismos públicos que se indican”, bajo modalidad de compra coordinada por mandato, no obstante, es necesario que esa entidad licitante precise, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones, que el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato corresponderá al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario, y no a aquel que se menciona en la cláusula undécima, párrafo octavo del contrato tipo. En esa misma oportunidad, la individualizada Dirección deberá señalar el plazo que tiene el respectivo proveedor para pagar las multas que se le hayan impuesto durante la ejecución del contrato, lo que se ha omitido consignar en el N° 11.8.1 de las bases y en la cláusula N° 17.1 del modelo de contrato. También, se deberá precisar la forma y oportunidad en que serán entregadas las garantías de fiel cumplimiento, atendida la disconformidad que existe sobre la materia entre el primer párrafo del acápite “Forma de entrega” del N° 9.2 de las individualizadas bases y el párrafo décimo de la cláusula N° 11 del formato de contrato. De igual forma, cumple con hacer presente que la autoridad deberá tener en cuenta que también corresponderá poner término anticipado al contrato, en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393. En otro orden de ideas, es menester señalar que la evaluación de ofertas se realizará en una sola etapa por cada una de las líneas individualizadas en el N° 3 del anotado pliego de condiciones y no en la forma que se menciona en el segundo párrafo de su N° 10.7. Finalmente, en lo formal, cumple con manifestar que la referencia indicada en el N° 10.11, numeral 7 de las bases, debe entenderse hecha al pacto de integridad y no al programa que allí se alude. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General