Dictamen CGR

Dictamen N° 11878/2019

2019-05-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Descuento en remuneraciones por licencias médicas rechazadas puede realizarse desde la resolución que a su respecto efectúe la pertinente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

N° 11.878 Fecha: 02-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paulina Muñoz Frost, funcionaria de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, consultando si procede que su empleador le descuente las remuneraciones correspondientes a las licencias médicas rechazadas que indica, mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso que interpuso ante la Superintendencia de Seguridad Social. Al respecto, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de las mismas. En este sentido, es útil destacar, en armonía con lo indicado en el dictamen N° 56.059, de 2016, de este origen, que el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida, solo puede materializarse una vez que esa decisión sea ratificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, o luego de transcurrido el pertinente plazo de reclamo, sin que se haya deducido. Ahora, en cuanto al recurso que la recurrente habría presentado ante la Superintendencia de Seguridad Social, es útil advertir que este no se encuentra previsto en el citado reglamento de licencias médicas, por lo que la interposición de dicha impugnación no puede producir el efecto de privar a los servicios de la facultad de efectuar los aludidos descuentos, por cuanto la intervención de la indicada superintendencia en este ámbito, se enmarca en su calidad de autoridad técnica de control y no forma parte del procedimiento de impugnación señalado precedentemente, tal como se resolvió en el dictamen N° 87.375, de 2016, de este origen, entre otros. De esta manera, cabe concluir que la autoridad pertinente de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas se encuentra facultada para efectuar la respectiva deducción en las remuneraciones de la señora Muñoz Frost, por concepto de licencias médicas rechazadas, sin perjuicio de que, en el evento de que aquellas sean autorizadas por la aludida superintendencia, deberá disponerse la devolución de los estipendios descontados por tal motivo. Finalmente, en relación con la solicitud de condonación o de facilidades de pago para la restitución de las sumas que se le hubiesen descontado de las remuneraciones de la interesada por licencias médicas rechazadas, cumple con indicar que esa Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas deberá informar, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, el resultado de la apelación interpuesta por la señora Muñoz Frost ante la mencionada superintendencia, respecto de las licencias médicas que le habrían sido rechazadas, antecedente necesario para determinar la procedencia de pronunciarse sobre esta petición. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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