Dictamen CGR

Dictamen N° 87375/2016

2016-12-01 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Tesorería General de la República descuente de las remuneraciones de la recurrente, aquellas correspondientes a la licencia médica rechazada que se indica
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N° 87.375 Fecha: 01-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys Martínez Valenzuela, funcionaria de la Tesorería General de la República, consultando si procede que su empleador le descuente las remuneraciones correspondientes a la licencia médica N° 51325464, que fue rechazada por su Institución de Salud Previsional -ISAPRE- y por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- pertinente, mientras se encuentre pendiente la apelación que interpuso ante la Superintendencia de Seguridad Social. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. A su vez, conviene puntualizar que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- e Instituciones de Salud Previsional, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de las mismas. Luego, es útil destacar que, en armonía con lo indicado en el dictamen N° 56.059, de 2016, de este origen, el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida, solo puede materializarse una vez que esa decisión sea ratificada por el COMPIN respectivo, o luego de transcurrido el pertinente plazo de reclamo, sin que este se haya efectuado. Ahora bien, en lo que dice relación con el recurso que la recurrente habría presentado ante la Superintendencia de Seguridad Social, por la no aprobación del aludido reposo, es útil advertir que este no se encuentra previsto en el citado reglamento de licencias médicas, por lo que la interposición de dicha impugnación no puede producir el efecto de privar a los servicios de la facultad de efectuar los aludidos descuentos una vez que se ha pronunciado la COMPIN, por cuanto la intervención de la indicada superintendencia en este ámbito, se enmarca en su calidad de autoridad técnica de control y no forma parte del procedimiento de impugnación señalado precedentemente, tal como resolvió el reseñado dictamen N° 56.059, de 2016, de este origen. En consecuencia, procede que Tesorería General de la República efectúe la respectiva deducción de las remuneraciones de la señora Martínez Valenzuela, correspondiente a la mencionada licencia médica rechazada, sin perjuicio de que, en el evento que aquella sea autorizada por la aludida superintendencia, deberá efectuarle la devolución de rentas pertinente. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente a la recurrente, que puede solicitar al Contralor General la condonación, o el otorgamiento de facilidades para la restitución de las remuneraciones correspondientes a la referida licencia médica no autorizada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. Transcríbase a la interesada y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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