Dictamen N° 1188/2019
N° 1.188 Fecha: 14-I-2019 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación del Servicio de Salud Araucanía Norte, en la que consulta si resulta procedente pagar retroactivamente la asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que establece la ley N° 20.909, a la señora Perla Jaramillo González, considerando que en las fechas fijadas para la suscripción del respectivo convenio -27 al 30 de diciembre de 2016-ya se había determinado no prorrogarle su contrata para el año 2017, medida que se dejó sin efecto atendido lo resuelto por esta Entidad de Control en el dictamen N° 11.909, de esta última anualidad. Por su parte, la referida funcionaria reclama el pago del aludido estipendio. Como cuestión previa, cumple con manifestar, que mediante el precitado dictamen N° 11.909, de 2017, se instruyó al servicio recurrente disponer la renovación de la contrata de la señora Perla Jaramillo González para todo el año 2017. Requerida de Informe la Dirección de Presupuestos señala que la recurrente tendrá derecho a acceder a la asignación de que se trata en la medida que cumpla con los requisitos para ello. Enseguida, la Subsecretaría de Redes Asistenciales expresa que, en su parecer, la interesada no puede percibir el beneficio que reclama por el año 2017, atendido que no cumple con las exigencias establecidas al efecto. Precisado lo anterior, cabe indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.909 concede una asignación destinada a incentivar el desempeño con dedicación exclusiva para los funcionarios de la planta de profesionales y a contrata asimilados a ella de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -dentro de los cuales se encuentra el Servicio de Salud Araucanía Norte-, que cumplan con las demás condiciones establecidas en la ley en estudio. En relación con esto último, el artículo 3° del precitado texto legal prescribe que los anotados funcionarios tendrán derecho a percibir el estipendio en comento, siempre que cumplan con los requisitos copulativos que enumera, entre los cuales se encuentra el desempeñarse con dedicación exclusiva en el servicio de salud, debiendo suscribir para el cumplimiento de esa obligación un convenio con el director del servicio de salud correspondiente. Por su parte, el artículo 4° del mismo texto legal preceptúa que para acceder a la asignación, el funcionario deberá solicitarla para el año calendario respectivo, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley ante el director del servicio de salud correspondiente. Agrega, su inciso segundo, que verificado el cumplimiento de dichos requisitos, el director deberá suscribir un convenio con el funcionario mediante el cual este último se obliga a ejercer las funciones con dedicación exclusiva en el respectivo servicio de salud. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente firmó un convenio de dedicación exclusiva en el mes de noviembre de 2016, el que corresponde a la entrega del beneficio por los meses de octubre a diciembre de la misma anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo primero transitorio de la citada ley N° 20.909. Enseguida, se puede apreciar que el servicio recurrente, en cumplimiento de lo instruido mediante el precitado dictamen N° 11.909, de 2017, dictó la resolución exenta N° 1.343, de 26 de abril de 2017, mediante la cual renovó la contrata de la señora Jaramillo González por todo el año 2017, sin que existan antecedentes que acrediten que dicha funcionaria, una vez que fue reincorporada a sus labores, en el mes de abril de la misma anualidad, haya solicitado el beneficio en examen y suscrito el referido convenio. En razón de lo expuesto, es preciso concluir que la interesada no cumplió con los requisitos para acceder a la asignación de dedicación exclusiva por el año 2017, por lo que, no le asiste el derecho a su pago retroactivo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República