Dictamen N° 11884/2011
N° 11.884 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Vidal Castro, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que, en su concepto, le asistiría para ascender, a contar del 1 de julio de 2010, en atención a que desde la indicada fecha existirían cargos en el grado superior que se encontrarían vacantes. Requerido su informe, el mencionado organismo penitenciario ha manifestado, en síntesis, que debido al proceso de modernización institucional iniciado en virtud de la ley N° 20.426, que dispone la obligación de efectuar un encasillamiento del personal, según el escalafón vigente, se estableció, por aplicación de los principios de certeza jurídica, eficiencia y eficacia que informan el actuar de la Administración del Estado, el 30 de junio del año 2010, como fecha cierta para tener un ordenamiento conocido por todos los funcionarios, que permita dar cumplimiento al referido proceso, motivo por el cual, a través de la resolución N° 915, de dicho año, se ordenaron las promociones en la totalidad de los cargos vacantes hasta la mencionada data. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 22 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, dispone, en lo pertinente, que los ascensos de los Suboficiales y Gendarmes, se efectuarán por resolución del Director Nacional en los cargos vacantes. Por su parte, el artículo 23 del aludido texto legal, previene que la fecha de la promoción será la misma de la respectiva vacante, siempre que se cumplan todos los requisitos para ascender. Agrega que, en caso contrario, la fecha será la de la resolución. En este contexto, es necesario destacar, según se informó en los dictámenes N os 34.562, de 2009 y 27.429, de 2010, de esta Entidad de Control, que la provisión de empleos por la vía del ascenso, es una facultad discrecional de la autoridad administrativa, que puede ejercerla desde la fecha a contar de la cual se produce la vacante, pero que no está sometida a plazo alguno dentro del sistema de promociones, constituyendo sólo una mera expectativa de los servidores y no un derecho, como aduce el interesado. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión de la autoridad administrativa, en orden a no disponer el ascenso del ocurrente, a contar del 1 de julio de 2010, no obstante existir plazas vacantes para ello, se ajusta a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia, conclusión que resulta conforme con lo expresado en el dictamen N° 7.272, de 2011, de este origen. Por las consideraciones expuestas, corresponde rechazar el reclamo planteado por don Claudio Vidal Castro. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante