Dictamen CGR

Dictamen N° 11891/2025

2025-01-23 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instructivo del Gabinete Presidencial N° 1, de 2024, en cuanto a sus disposiciones referentes a viajes, cometidos y viáticos, no resulta aplicable a los Consejeros Regionales
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Dictamen N° 74/2026
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N° E11891 Fecha: 23-01-2025 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central una presentación del Gobierno Regional de Los Ríos, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si el Instructivo del Gabinete Presidencial N° 1, de 2024, en especial las disposiciones de su apartado V, referente a Viajes, Cometidos y Viáticos, resulta aplicable a los consejeros regionales. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 35, inciso primero, de la ley N° 19.175 indica que “A los consejeros no les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en materia de probidad administrativa y responsabilidad civil y penal”. Luego, el inciso octavo de su artículo 39 expresa que “Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional o del consejo regional, y ello le signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual, tendrá derecho a pasajes o reembolsos por gastos de traslado y a una suma equivalente al viático que corresponde al gobernador regional, por conceptos de gastos de alimentación y de alojamiento”. Agrega, que igual derecho tendrán los consejeros que deban trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones. Enseguida, su inciso siguiente establece que “Con todo, los cometidos al extranjero que acuerde el consejo regional durante el año no podrán significar una disposición de recursos en cada gobierno regional que supere el 10% del total contemplado anualmente en su presupuesto en la asignación correspondiente para aplicación de este artículo. Lo anterior deberá ser certificado previamente por el jefe de la división de administración y finanzas del gobierno regional y, en todo caso, el cometido será dispuesto formalmente por el gobernador regional respectivo”. A su vez, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 38.512, de 2016, ha precisado que las instrucciones que emiten los organismos del Estado constituyen normas de administración, por medio de las cuales se señalan conductas para aplicar las leyes y reglamentos, pero no son decisiones que establezcan derechos u obligaciones para los administrados, ni pueden los servicios invocarlos para fijar normas generales y obligatorias propias de la función legislativa y potestad reglamentaria, por lo que ellas no pueden afectar lo que, sobre determinados aspectos, se prescribe en alguna disposición legal o reglamentaria. Ahora bien, el Instructivo Presidencial N° 1, de 2024, sobre buen uso de los recursos fiscales, en el punto 18 de su apartado V, denominado “Viajes, cometidos y viáticos”, determina que cada ministerio y servicio público deberá ajustar los programas de comisiones de servicio en el país y en el extranjero de sus autoridades ministeriales, jefes de servicios y funcionarios de la respectiva cartera, ciñéndose a lo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus tareas fundamentales. En esa línea, en su punto 19, en lo relativo a los cometidos al extranjero, establece en su letra a) que solo los Ministros/as, Subsecretarios/as y Jefes de Servicio podrán asistir a congresos, seminarios y otras actividades similares fuera del país. Mientras que en su letra b) señala que la asistencia de otros funcionarios será excepcional, con la visación del jefe de servicio y con autorización de la Dirección de Presupuestos. Similar procedimiento establece en su letra f) para el caso de funcionarios invitados por organismos internacionales. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de la normativa expuesta aparece que la propia ley N° 19.175 establece las reglas aplicables a los cometidos de los consejeros regionales, las que deberán ser observadas por el órgano pluripersonal, especialmente en lo que dice relación con el tope máximo de presupuesto anual para dichas actividades. En consecuencia, el Instructivo del Gabinete Presidencial N° 1, de 2024, sobre buen uso de los recursos fiscales, en cuanto a sus disposiciones referentes a Viajes, Cometidos y Viáticos, no resulta aplicable a los consejeros regionales. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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