Dictamen N° 74/2026
N° D74 Fecha: 20-02-2026 I. Antecedentes El Gobierno Regional (GORE) de La Araucanía solicita un pronunciamiento respecto del cálculo de los montos de los viáticos de consejeros regionales por comisión de servicios en el extranjero, con el fin de aclarar si corresponde o no el porcentaje aplicado en el valor de esos pagos -dispuestos en las resoluciones exentas N°s. 825, y 1.156, ambas del año 2024 y de ese origen-, específicamente, en lo tocante a lo dispuesto en los decretos N°s 705, de 2016, del Ministerio de Hacienda, y 147, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se aplicaron para el cálculo de aquellos pagos. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos indicó que el Gobierno Regional debe estarse, para fijar sus viáticos, entre otras normas, a la ley N° 19.175 y al mencionado decreto N° 705. A su vez, se solicitó informe a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la que no lo evacuó en el plazo otorgado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 35, inciso primero, de la ley N° 19.175 indica que a los consejeros regionales “no les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en materia de probidad administrativa y responsabilidad civil y penal”. Luego, el inciso séptimo de su artículo 39 expresa que “Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional o del consejo regional, y ello le signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual, tendrá derecho a pasajes o reembolsos por gastos de traslado y a una suma equivalente al viático que corresponde al gobernador regional, por conceptos de gastos de alimentación y de alojamiento”. Agrega, que igual derecho tendrán los consejeros que deban trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones. Es así como, de la normativa expuesta aparece que la propia ley N° 19.175 establece las reglas aplicables a los cometidos de los consejeros regionales, las que deberán ser observadas por el órgano pluripersonal (aplica dictamen N° E11891, de 2025). A su vez, el decreto N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba el Reglamento de viáticos para el personal de la administración pública”, indica en su artículo 1° que “Los trabajadores del sector público que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal”. Por su parte, el decreto N° 705, de 2016, del Ministerio de Hacienda, -que fija monto de viáticos en dólares para el personal que debe cumplir comisiones de servicios en el extranjero- señala en su artículo 1°, inciso segundo, que los montos básicos de viáticos que se indican en ese artículo se incrementarán en el porcentaje de asignación de costo de vida que corresponda a los funcionarios de planta "A" del Servicio Exterior de Chile, según sea el país en que deba cumplirse la comisión de servicio. El inciso final del mencionado artículo 1° establece que “Cuando el destino del funcionario comisionado se encuentre a menos de 500 kilómetros de la frontera chilena o en cualquier punto de la República Argentina, con excepción de las ciudades de Buenos Aires, Bahía Blanca y Comodoro Rivadavia, el viático diario correspondiente se reducirá en un 50%”. Finalmente, el decreto N° 147, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que determina coeficiente del costo de vida en que deben reajustarse los sueldos de los funcionarios de la planta A del Servicio Exterior de Chile- fija el porcentaje de asignación de costo de vida a que alude el artículo 1° del ya citado decreto N° 705. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en el caso en comento consta que las comisiones de servicio por las que se consulta -dispuestas por las resoluciones exentas N°s. 825 y 1.156, ambas de 2024, del GORE de La Araucanía- se dispusieron respecto de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en la República Argentina. Para establecer el monto de los viáticos se recurrió a la fórmula de cálculo establecida en el decreto N° 705, de 2016, del Ministerio de Hacienda, en relación con el porcentaje de asignación de costo de vida fijado en el decreto N° 147, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Respecto de dicho monto se aplicó una reducción de un 50% para determinar su pago. Esta última reducción resulta procedente por aplicación del mencionado artículo 1° del decreto N° 705, de 2016, que indica que el viático diario correspondiente se reducirá en un 50% respecto de comisiones de servicio en lugares que se encuentren en la República Argentina, siempre que no estén comprendidos en alguna de las excepciones que ahí se indica. En consecuencia, no hay observaciones que formular en cuanto a la aplicación de los decretos N°s 705, de 2016, del Ministerio de Hacienda, y 147, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, al cálculo de los cuestionados viáticos. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)