Dictamen N° 11893/2010
N° 11.893 Fecha: 03-III-2010 Esta Contraloría General ha debido representar la resolución N° 2.462, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que amplía el plazo para iniciar actividades en los términos del artículo 80 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura respecto de la concesión otorgada por la resolución N° 1.650, de 2004, autorizada a transferir a su actual titular, Compañía Pesquera Camanchaca S.A., por la resolución N° 1.425, de 2007, ambas del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, porque de la certificación del Servicio Nacional de Pesca adjunta a los antecedentes, no es posible establecer si se trata de la primera concesión sometida al régimen del artículo 80 bis ya citado en la que se pretenda hacer uso del derecho descrito, en cuyo caso la calidad de acuicultor habitual se acredita con el hecho de poseer dos o más concesiones que hayan operado durante un mínimo de tres años consecutivos cada una, bajo su titularidad o no. Por otro lado, si la petición incide en nuevas concesiones sometidas a dicha regulación, deberá acreditar haber operado tres años consecutivos una concesión de su titularidad, excluyendo para estos efectos la operación que haya permitido el ejercicio de tales derechos con anterioridad. En la especie, el certificado N° 25, de 27 de agosto de 2009, del servicio antes mencionado, sólo da cuenta de la operación de una concesión de acuicultura distinta a la analizada, sin especificar si se está ante una u otra hipótesis, lo que es insuficiente para determinar que el titular se encuentra en alguno de los supuestos descritos en el precepto legal comentado, y por ende si ha cumplido o no con los requisitos de acreditación exigidos para cada uno de ellos. Asimismo, es preciso señalar que el titular podrá acreditar, pendiente el plazo original para publicar el extracto de la resolución en el Diario Oficial, que no cumplió dicha obligación por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso contará, por una sola vez, con un nuevo plazo para publicar y no como erróneamente se indica en el segundo párrafo del N° 2 de la resolución de la especie. Por las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar el instrumento individualizado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República