Dictamen N° 42501/2010
N° 42.501 Fecha: 29-VII-2010 Esta Contraloría General ha debido representar nuevamente la resolución N° 2.462, de 2009, de la Subsecretaría de Marina, que amplía el plazo para iniciar actividades en la concesión de acuicultura que indica, por cuanto no se ha subsanado la observación formulada mediante el oficio N° 11.893, de 2010, de este Órgano Fiscalizador. En efecto, el certificado N° 25, de 28 de abril de 2010, del Servicio Nacional de Pesca, sólo da cuenta de la operación de una concesión distinta a la analizada, omitiendo especificar si se trata de la primera o de una nueva concesión sometida al régimen contemplado en el artículo 80 bis de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, lo que resulta insuficiente para determinar en cuál de los supuestos contemplados en el mencionado artículo se encuentra la solicitante y, por ende, si cumple o no con los requisitos de acreditación de la calidad de acuicultor habitual, que para cada supuesto, en él se exigen. Del mismo modo, se advierte que se ha omitido consignar en el Visto y Teniendo Presente, el referido certificado N° 25, de 2010. Además, es preciso indicar que la actual titular de la concesión de la especie es Compañía Pesquera Camanchaca S.A., domiciliada en Benavente N° 550, piso 9, Puerto Montt y no como erróneamente se indica en el N°1 del Visto y Teniendo Presente. Por último, la resolución N° 1.650, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, es afecta y no exenta, como de manera equívoca se indica en la letra e) del N° 6 del Visto y Teniendo Presente del documento en estudio. Por lo anteriormente expuesto se devuelve nuevamente sin tramitar el instrumento en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República