Dictamen N° 11894/2011
N° 11.894 Fecha: 25-II-2011 Carabineros de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto del alcance del dictamen N° 41.237, de 2010, de este origen, que reconoció la procedencia de percibir conjuntamente los sobresueldos por título de Oficial Graduado u Oficial de Intendencia Contralor y por título profesional, contemplados en el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en la medida, por cierto, que el interesado hubiese desempeñado funciones propias del título señalado en primer término, correspondiéndole a la Administración activa comprobar tal situación y, por ende, resolver sobre el pago del beneficio económico de que se trata. Sobre el particular, cabe manifestar que los artículos 48, letra a), del precitado D.F.L. N° 2, de 1968, y 5° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios del personal de Carabineros de Chile, previene que los funcionarios de Fila en servicio activo que obtengan o se encuentren en posesión del título de Oficial Graduado en Ciencias Policiales u Oficial de Intendencia Contralor, tendrán derecho a percibir un sobresueldo de un sesenta y cinco por ciento del respectivo sueldo. A su turno, la letra c), del mencionado artículo 48, dispone que el personal de Carabineros que se encuentre en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y que se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento. Por su parte, se debe expresar que el artículo 49 del aludido texto legal, establece, en lo pertinente, que el sobresueldo contemplado en la letra a) del artículo 48 -esto es, el de Oficial Graduado-, será compatible sólo con uno de los consignados en las letras c), d), o e), de este último precepto -vale decir, por título profesional, por títulos de especialidad o por reparticiones o unidades de orden y seguridad especializadas, respectivamente-, siempre que se cumpla con las exigencias específicas que señala el reglamento respectivo. En este contexto, es menester anotar que el artículo 7° del referido decreto N° 87, de 1999, reitera la idea expuesta en el párrafo anterior, al señalar que el sobresueldo por título profesional sólo será compatible con el título de Oficial Graduado o con el título de Suboficial Graduado. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente que el sobresueldo por título profesional, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 7° del texto reglamentario en comento, se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos, a saber: primero, tener un título profesional universitario, en conformidad a la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -contenida actualmente en el D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005-, y demás disposiciones legales -entre las cuales, se encuentra el D.L. N° 2.197, de 1978, cuyo artículo 1° establece que el título de Oficial Graduado conferido por el Instituto Superior de Carabineros -actual Academia de Ciencias Policiales-, será equivalente a título profesional universitario, para todos los efectos legales-; segundo, desempeñar funciones propias del título, lo que deberá ser certificado por el jefe directo y, tercero, la petición del funcionario. De esta manera, y tal como se informara en el referido dictamen N° 41.237, de 2010, de este origen, no existe inconveniente legal para que los funcionarios en posesión del título de Oficial Graduado puedan gozar, además, del sobresueldo por título profesional, siempre que, por cierto, desempeñen funciones propias de aquel diploma, correspondiéndole a la Administración activa verificar la ocurrencia de tal situación y, por ende, resolver sobre el pago del segundo beneficio económico mencionado. En los términos expuesto, entiéndase aclarado el dictamen N° 41.237, de 2010, de esta Contraloría General. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante