Dictamen N° 11895/2011
N° 11.895 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Patricia Aravena Martínez, funcionaria del Complejo de Salud San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, quien, según se desprende de su presentación, requiere que se precise si en virtud del certificado extendido por el Instituto de Previsión Social que acompaña, puede acceder al beneficio de incentivo al retiro establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.282, considerando que contaría con una rebaja de edad para pensionarse por trabajo pesado. Requerido su informe, el referido centro asistencial ha manifestado, en síntesis, que la señora Aravena Martínez no cumpliría con la exigencia legal de enterar la edad requerida para acogerse al referido incentivo ya que el indicado Instituto sólo ha certificado que la referida servidora se encontraría en condiciones de jubilar por vejez con disminución de edad, en diciembre de 2010. Sobre el particular, cabe señalar que el precepto legal recién citado concede, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, respecto de los funcionarios de los Servicios de Salud, que tengan o cumplan, tratándose de las mujeres, sesenta o más años de edad, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que cesen en funciones por la causal y en las oportunidades que indica. Añade el inciso octavo de dicha disposición, en lo que interesa, que podrán acogerse al referido beneficio durante el 2010, los funcionarios que cumplan los requisitos de edad antes aludidos, entre el 1 de enero y el 30 de junio de esa anualidad. Enseguida, es menester anotar que el inciso tercero del citado artículo 1° de la ley N° 20.282, señala que las edades exigidas para impetrar el beneficio en estudio podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable, añadiendo su inciso cuarto que para dicho efecto el funcionario debe acompañar un certificado emitido por el Instituto de Normalización Previsional -actual Instituto de Previsión Social-, o por la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que indique, por una parte, que el servidor cumple con los requisitos necesarios para obtener la disminución de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y, por otra, que éste haya acreditado las circunstancias especiales establecidas en dicho inciso cuarto, si procedieren, entre las cuales se cuenta que por esas labores se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del mencionado decreto ley. En este sentido, es útil consignar que el citado artículo 68 bis, contempla la posibilidad de que los trabajadores que desempeñen o hubieran realizado labores calificadas como pesadas obtengan una rebaja en la edad legal para pensionarse por vejez, en la forma que indica esa norma. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 67.126, de 2010, ha concluido que el incentivo al retiro en estudio beneficia a los funcionarios de las instituciones señaladas, que a las fechas mencionadas reúnan las exigencias que el artículo 1° de la ley N° 20.282 especifica, cualquiera que sea su régimen previsional, pudiendo acceder a ella, aquellos servidores que, atendido el desempeño de trabajos pesados, estén en condiciones de pensionarse por vejez con rebaja de edad y cumplan con las demás exigencias legales. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que la interesada nació el 21 de abril de 1952, y de la fotocopia del certificado emitido por el Instituto de Previsión Social, de fecha 7 de septiembre de 2010, que acompaña, aparece que cumpliría los años de cotizaciones requeridos para pensionarse por vejez con rebaja de edad por trabajo pesado, en diciembre de esa anualidad, pudiendo acceder a ese derecho previsional en el mismo mes y año, sin perjuicio de agregar que falta por enterar algunas cotizaciones faltantes. En este contexto, cumple con manifestar que la interesada no pudo acceder, para el año 2010, al incentivo al retiro por el que se consulta, atendido que de la certificación acompañada se colige que sólo en diciembre de esa anualidad habría cumplido con los requisitos necesarios para obtener la disminución de la edad legal para pensionarse por vejez, esto es, una vez vencido el periodo fijado por el inciso primero del aludido artículo 1° de la ley N° 20.282, para dar cumplimiento a la exigencia de edad necesaria para tener derecho al beneficio en cuestión. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante