Dictamen N° 67126/2010
N° 67.126 Fecha: 10-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Salud de Arica -Fenats Arica-, solicitando un pronunciamiento que determine si la rebaja de edad para pensionarse por vejez por el desempeño de trabajos pesados conforme a la ley N° 19.404, significa la pérdida de la bonificación de incentivo al retiro que los beneficia. Sobre la materia y de modo previo, cabe tener presente que la ley N° 19.404 junto con modificar el decreto ley N° 3.500, de 1980, en su artículo 2° permite disminuir la edad para obtener pensión por vejez en los antiguos regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, a aquellos servidores que realicen trabajos pesados, en los términos y condiciones que ese precepto establece. Efectuada la precisión que antecede, corresponde indicar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, otorgó una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de planta y a contrata, que se desempeñen, entre otros, en los Servicios de Salud, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley -30 de junio de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2008. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.282, otorga, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios que menciona este último precepto, que, entre otros requisitos, tengan o cumplan la edad indicada entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010. Enseguida, los incisos tercero y cuarto del citado artículo 1 ° de la aludida ley N° 20.282, expresan, en lo pertinente, que las edades exigidas para impetrar el beneficio en estudio podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable, debiendo acompañar para estos efectos un certificado emitido por el Instituto de Normalización Previsional -actual Instituto de Previsión Social-, o por la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite que el servidor cumple con los requisitos necesarios para obtener la disminución de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980. El mencionado artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, dice relación con la posibilidad que asiste a los afiliados al régimen previsional regulado por ese cuerpo legal que desempeñen labores calificadas como pesadas, para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, de acuerdo al procedimiento y requisitos que ahí se indican. Ahora bien, de la normativa antes descrita, aparece que el incentivo al retiro establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.282 beneficia a todos los funcionarios de las instituciones que señala, que en las fechas mencionadas reúnan las exigencias que ese precepto especifica, cualquiera que sea su régimen previsional. En armonía con lo expuesto, cabe precisar que la rebaja de edad por trabajos pesados para obtener el bono en estudio, que dicha preceptiva contempla a favor de quienes reúnan las exigencias legales para ello, aprovecha tanto a los funcionarios afectos al antiguo como al nuevo sistema de pensiones, ya que si bien el legislador alude al artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, -nuevo régimen previsional- dicha alusión debe entenderse efectuada, como la norma expresamente lo prevé, sólo respecto a la situación que ese precepto define, esto es, la rebaja de edad para pensionarse por trabajos pesados, y no a la afiliación previsional de los trabajadores. Así por lo demás, se deduce claramente del referido inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 20.282, que preceptúa que el certificado que acredita tal circunstancia puede ser emitido por el Instituto de Previsión Social o por la respectiva administradora de fondos de pensiones, según proceda, y que esa certificación debe acreditar que el servidor cumple con las exigencias para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional. Por consiguiente, cabe concluir que pueden acceder a la bonificación de que se trata, aquellos funcionarios que atendido el desempeño de trabajos pesados, estén en condiciones de pensionarse por vejez con rebaja de la edad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.404 o al artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cumplan con las demás exigencias legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República