Dictamen CGR

Dictamen N° 11897/2010

2010-03-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 52/2010 de Gendarmería de Chile, que aprueba proceso sumarial, aplicando la medida disciplinaria de multa del 20% de la remuneración mensual

N° 11.897 Fecha: 03-III-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 52, de 2010, de Gendarmería de Chile, que aprueba el proceso sumarial ordenado instruir mediante resolución exenta N° 682, de 2003, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, aplicando la medida disciplinaria de multa del 20% de la remuneración mensual a don Nelson Marcial Rojas Muñoz, por cuanto no se encuentra ajustada a derecho. En primer lugar, es menester señalar que el procedimiento disciplinario en estudio, fue incoado a objeto de determinar la responsabilidad administrativa del afectado, por cuanto no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, luego de ser condenado como autor del simple delito de manejo en estado de ebriedad por el Juzgado de Letras de Colina, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y de multa a beneficio fiscal ascendente a un sueldo vital. Luego, según aparece a fojas 24 de autos, en la misma sentencia condenatoria se concede al señor Rojas Muñoz el beneficio de la remisión condicional de la pena contemplado en el artículo 1°, letra a), de la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas de cumplimiento a las penas restrictivas o privativas de libertad. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 64 de la citada ley N° 18.575 establece que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54 de dicho cuerpo legal, debiendo presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo o función, salvo en el caso que se indica. Añade el inciso final de dicho artículo 64 que el incumplimiento de ese mandato será sancionado con la sanción expulsiva al infractor. No obstante, resulta necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216 dispone, en lo pertinente, que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en dicha normativa legal -remisión condicional de la pena, libertad vigilada o reclusión nocturna-, a quienes no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la condena. Agrega el inciso segundo, del citado precepto legal, que el cumplimiento satisfactorio de dichas medidas alternativas, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. En este sentido, y de acuerdo con lo manifestado en forma reiterada, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.593, de 2004 y 36.773, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, la omisión de antecedentes prontuariales por haberse otorgado mediante sentencia ejecutoriada algunos de los beneficios ya indicados, produce efectos que se extienden a cualquier exigencia de orden legal y administrativo que afecte al beneficiado con dicha medida, relativo al hecho de haber delinquido, haciendo desaparecer los resultados de la condena, de manera que debe considerarse al favorecido como si no la hubiese sufrido en lo referente al cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en los organismos del Estado. Enseguida, corresponde anotar que, según lo expresado por este órgano de Control en su dictamen N° 7.426, de 2008, el inciso tercero del aludido artículo 29 de la ley N° 18.216, exceptúa de la omisión antes indicada, sólo a los certificados que se otorguen para el ingreso, en lo que interesa, a Gendarmería de Chile, no refiriéndose a la permanencia de los servidores en esa institución. Precisado lo anterior, corresponde indicar que, toda vez que en el expediente sumarial en análisis consta que al inculpado se le otorgó el beneficio de la remisión condicional de la pena, contemplado en la ya mencionada ley N° 18.216, el afectado no se encontraba obligado a declarar la inhabilidad ni presentar su renuncia en los términos expresados por el artículo 64 de la ley N° 18.575, sin que resulte procedente por tanto la aplicación de medida disciplinaria alguna en su contra por incurrir en dichas omisiones, correspondiendo, en la especie, la absolución de los cargos formulados en tal sentido en contra del señor Rojas Muñoz, en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 49.359, de 2009, entre otros, de este Organismo Contralor. Sin perjuicio de lo ya expresado, cabe hacer presente que, atendida la época en que el servidor en cuestión fue condenado como autor del simple delito de manejo en estado de ebriedad, esto es, el 28 de julio del año 2000, cualquier otro reproche administrativo que pudiera habérsele efectuado al funcionario en razón de ese mismo hecho se encuentra a esta data con creces prescrito conforme los términos del artículo 158 de la ley N° 18.834. Consecuentemente con lo expuesto, esta Contraloría General devuelve sin tramitar la resolución individualizada, con sus antecedentes, a fin de que esa Superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar la objeción formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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