Dictamen CGR

Dictamen N° 11914/2025

2025-01-23 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. “Guía Operativa para el Financiamiento de Proyectos con cargo al Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL)”, para el año 2024, no resulta aplicable a los proyectos aprobados técnicamente bajo el procedimiento del año 2023

N° E11914 Fecha: 23-01-2025 I. Antecedentes El Gobierno Regional de Los Lagos consulta si la regulación contenida en la “Guía Operativa para el Financiamiento de Proyectos con cargo al Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL)”, para el año 2024, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), resulta aplicable a aquellos proyectos que fueron evaluados y aprobados técnicamente en el año 2023, respecto de los cuales no se alcanzó a suscribir el correspondiente convenio de transferencia. Requerido su informe a la SUBDERE, no lo evacuó dentro de plazo, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, se prescindirá de ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la glosa 07, numeral 7.9, del programa 02 “Programas de Inversión Regional” de la partida 31 “Gobiernos Regionales”, de la ley N° 21.516, de presupuestos del sector público del año 2023, autorizó el financiamiento de transferencias de capital para las municipalidades con cargo al FRIL, para proyectos o acciones destinadas a ejecutar, mantener o conservar infraestructura pública. Asimismo, dispuso que mediante resolución cada gobierno regional aprobará los instructivos o bases que establecerán la metodología de distribución de los recursos, procedimientos de ejecución y rendición, y otros que permitan su mejor utilización. Así, por la resolución exenta N° 2.311, de 2023, el Gobierno Regional de Los Lagos aprobó el Instructivo del FRIL para esa anualidad, estableciendo una etapa de admisibilidad y evaluación técnica de los proyectos presentados por las municipalidades, y una etapa de ejecución que se iniciaba con la suscripción del convenio de transferencia con el municipio, para que este último ejecutara la iniciativa directamente o por licitación pública. En tanto, la glosa 06, letra g) -referida al FRIL-, del programa 02 “Programas de Inversión Regional” de la partida 31 “Financiamiento Gobiernos Regionales”, de la ley N° 21.640, de presupuestos del sector público del año 2024, dispone que la SUBDERE “elaborará la Guía Operativa del Fondo, la que cada Gobierno Regional deberá cumplir”. Añade, que los gobiernos regionales podrán, siguiendo los lineamientos de esta guía, mediante resolución, aprobar instructivos o bases que establecerán la metodología de distribución de los recursos, procedimientos de ejecución y rendición, y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del FRIL. En este contexto, mediante resolución exenta N° 15.051, de 2023, la SUBDERE aprobó la citada guía operativa, la cual entró en vigencia a contar de su total tramitación -el 8 de enero de 2024-, según lo dispuesto en su numeral VII. En ella, en términos generales, se requiere que los proyectos que se postulen deben contar con especificaciones técnicas más detalladas, además de otros requisitos de georreferenciación. Por último, cabe señalar que, por regla general, las normas de derecho público rigen in actum desde su total tramitación, debiendo aplicarse a todas las situaciones que se presentan desde el momento de su entrada en vigor. No obstante, tratándose de procedimientos ya iniciados y en ausencia de normas transitorias, la aplicación in actum quedará supeditada a que la nueva ritualidad sea conciliable con el procedimiento anterior (aplica dictamen Nº E420203, de 2023). III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, a diferencia del año 2023, la Ley de Presupuestos del año 2024 facultó a la SUBDERE para elaborar la citada Guía Operativa para el FRIL, sin que previera reglas transitorias en relación con su vigencia. Asimismo, en ejercicio de dicha facultad, se estableció que los proyectos que postulen al aludido financiamiento deben presentar especificaciones técnicas más detalladas que las previstas en la citada resolución exenta N° 2.311, del Gobierno Regional de Los Lagos, que aprobó el Instructivo del FRIL para el 2023. Luego, de acuerdo con lo informado por el recurrente, a la entrada en vigencia de dicha guía operativa existían proyectos evaluados y aprobados técnicamente, los cuales fueron seleccionados conforme a la regulación anterior. De esta manera, la aplicación in actum de la mencionada guía operativa para el año 2024, significaría que algunos proyectos aprobados conforme con la preceptiva aplicable en esa época, no cumplirían con las nuevas especificaciones técnicas. En consecuencia, cabe concluir que la regulación contenida en la “Guía Operativa para el Financiamiento de Proyectos con cargo al Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL)”, para el año 2024, no resulta aplicable a los proyectos que fueron aprobados técnicamente bajo el procedimiento del año 2023. Ello, por cierto, sin perjuicio de las medidas de buena administración que se puedan implementar de acuerdo con esa preceptiva. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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