Dictamen CGR

Dictamen N° 420203/2023

2023-11-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La circular N° 20, de 2023, del Ministerio de Hacienda, para las transferencias corrientes y de capital, no resulta aplicable a los procedimientos en curso de los gobiernos regionales, en los términos que indica
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Nº E420203 Fecha: 24-XI-2023 I. Antecedentes El Gobierno Regional de Los Lagos consulta desde cuándo resultan exigibles las disposiciones de la circular N° 20, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que “Reitera y complementa instrucciones respecto de convenios celebrados para transferencias corrientes y de capital”. Ello, pues sostiene que previo a la emisión de dicho instrumento, se iniciaron concursos para distribuir recursos en el marco del “Fondo Comunidad año 2023”. A su vez, el señor Juan Andrés Muñoz Saavedra, Consejero Regional del Maule, formula la misma solicitud, requiriendo que se precise el alcance de dicha circular respecto de los procedimientos de asignación directa de recursos que estarían actualmente en tramitación y que son destinados a financiar actividades con cargo al 8% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Requerido su parecer, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) informó respecto de la primera consulta, manifestando que el contenido de la referida circular no es aplicable a los procesos en curso, esto es, para las convocatorias cuyas bases fueron publicadas con anterioridad a su vigencia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que conforme a los artículos 6° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del ex Ministerio del Interior, que organiza las Secretarias de Estado, y 1° del decreto N° 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento Orgánico de su Secretaría y Administración General, corresponde a este último ministerio la dirección de la política financiera del Estado y la recaudación de las rentas públicas y su administración, encontrándose especialmente facultado para dictar normas o instrucciones relativas a esta última materia (aplica dictámenes N°s. E16633, de 2020 y E267944, de 2022, de este origen). En ese contexto, esa secretaría de Estado dictó la circular N° 20, de 11 de agosto de 2023, que reitera y complementa instrucciones respecto de convenios que se celebren para transferencias corrientes y de capital, estableciendo determinados requisitos respecto del traspaso y asignación de los caudales públicos. A modo ejemplar, su numeral 5, exige una determinada antigüedad y experiencia para la ejecución de la respectiva actividad, las cuales deben ser acreditadas por parte de las entidades privadas receptoras de los recursos. En tal sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha reconocido que por regla general las normas de derecho público -carácter que posee la referida circular-, rigen in actum desde su total tramitación, debiendo, por consiguiente, aplicarse a todas las situaciones que se presentan desde el momento de su entrada en vigor. No obstante, tratándose de procedimientos ya iniciados y en ausencia de normas transitorias, la aplicación in actum quedará supeditada a que la nueva ritualidad sea conciliable con el procedimiento anterior (aplica dictamen N° 25.681, de 2019). Por otra parte, cabe referirse a la normativa sobre las transferencias por las que se consulta. Así, el artículo 78, inciso primero, de la ley N° 19.175, faculta al gobernador regional para asignar los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, conforme a los marcos o ítems presupuestarios y a las directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse, aprobadas por el consejo regional. A su vez, el numeral 3.1 de la glosa 03, común para los Programas de Inversión Regional de los Gobiernos Regionales, de la ley N° 21.516, de presupuestos del sector público para el año 2023, establece que con cargo al subtítulo 24 se podrán destinar hasta un 8% del total de los recursos que señala para subvencionar las actividades que indica y entregar los subsidios a las entidades que menciona. Añade, que la asignación de los recursos se efectuará en forma transparente y competitiva, para lo cual el gobierno regional respectivo deberá disponer los instructivos pertinentes. Por último, dicho numeral prevé que “Para efectuar asignaciones directas a actividades específicas, se establecerá procedimiento mediante resolución exenta de la Dirección de Presupuestos”. Como se puede advertir, a través de los programas de inversión regional, se permite que los gobiernos regionales asignen hasta un 8% de sus recursos para el desarrollo de distintas iniciativas, lo que se realizará a través de procedimientos concursables debidamente reglados, como también por medio de la asignación directa de fondos. III. Análisis y conclusión El asunto planteado requiere dilucidar si la circular N° 20, de 2023, del Ministerio de Hacienda, resulta aplicable a los procedimientos para distribuir fondos de inversión regional por parte de los gobiernos regionales, considerando que las nuevas instrucciones contendrían exigencias que impedirían concretar las postulaciones en tramitación bajo la antigua regulación. Sobre la materia, el párrafo penúltimo de la referida circular dispone que entrará en vigencia a contar de su total tramitación -ocurrida el 11 de agosto de 2023, data de su notificación-, debiendo incorporarse las cláusulas pertinentes en todos los convenios que se celebren a partir de aquella fecha. Pues bien, como dicho instructivo no previó las dos situaciones por las que se consulta, las cuales se encontraban en ejecución a la fecha de su entrada en vigor según se expone, es necesario abordar cada una de ellas. a. Sobre la aplicación de la circular N° 20, de 2023, en relación con los concursos para la asignación de fondos por parte del Gobierno Regional de Los Lagos. Al respecto, consta que ese gobierno regional a través de su resolución exenta N° 843, de 15 de marzo de 2023, aprobó las bases generales del “Fondo Comunidad 2023”, instrumento que, según lo expuesto en su presentación, se habría dado a conocer a través de la página web institucional, el 10 de abril de esa anualidad, fijando un período de postulación desde esa data hasta 31 de mayo de 2023. En ese contexto, considerando que las bases y el llamado a postulación fueron publicados con anterioridad a la total tramitación de la circular N° 20, no resulta procedente la incorporación de exigencias que no pudieron ser previstas por la entidad convocante ni por los interesados y que de cualquier modo restrinjan su participación. En consecuencia, coincidiendo con lo informado por la DIPRES, cabe concluir que las instrucciones contenidas en la circular N° 20, de 2023, no resultan aplicables a los convenios de transferencias que derivan de procesos concursales cuyas bases fueron publicadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva regulación. b. Sobre la aplicación de la circular N° 20, de 2023, a las asignaciones directas de recursos por parte del Gobierno Regional del Maule. Sobre el particular, la asignación directa de los fondos en estudio se encuentra regulada por la DIPRES a través de su resolución exenta N° 497, de 2022, encomendando a los gobiernos regionales la elaboración de los reglamentos para la distribución de los recursos cuyo destino sean beneficiarios directos. A su vez, se dispuso que cada instrumento debía ser aprobado y publicado a contar del 31 de enero de 2023. Así, consta que el Gobierno Regional del Maule por medio de su resolución exenta N° 177, de 16 de enero de 2023, aprobó el reglamento de actividades de asignación directa, fijando los requisitos para la presentación de iniciativas y para su realización. Luego, según lo expresado por el consejero regional ocurrente, diversas organizaciones privadas se habrían adjudicado recursos en el marco del referido proceso de asignación directa de fondos, sujetándose a tales exigencias. Pues bien, de conformidad con el criterio expuesto en la letra a) precedente, la aplicación in actum de la referida circular N° 20, podría significar que los procedimientos iniciados con anterioridad no puedan concluir su tramitación conforme con la preceptiva aplicable al momento de su iniciación. Por las razones expuestas, cabe concluir que las postulaciones de organizaciones privadas que se sujetaron a la normativa de asignación de fondos que se encontraba vigente antes de la entrada en vigor de la circular N° 20, de 2023, pueden continuar su tramitación conforme a aquella preceptiva, sin que resulten aplicables las nuevas disposiciones de dicha circular. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe prevenir que las conclusiones contenidas en las letras a) y b), no obstan a las medidas de buena administración que se puedan implementar de acuerdo a las instrucciones contenidas en la mencionada circular N° 20. Finalmente, en relación a lo planteado por el Gobierno Regional de Los Lagos sobre la aplicación del Sistema de Rendición de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC), cabe anotar que esta Contraloría General a través de su resolución exenta N° 1.858, de 2023 -publicada en el Diario Oficial el día 23 de septiembre-, estableció su uso obligatorio para todos los servicios públicos, previendo que los gobiernos regionales deben incorporar dicho mecanismo de rendición en los actos o convenios de transferencias corrientes y de capital, desde el 2 de octubre de 2023, por lo que se deberá estar a lo dispuesto en ese instrumento. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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