Dictamen N° 11926/2025
N° E11926 Fecha: 23-01-2025 Don Juan Carlos Pizarro Cortés, en representación de la Fundación Valídame, mandatada por don René Abel Cuevas Nova, reclama en contra del oficio N° 4377, de 2024, de la Superintendencia de Pensiones, toda vez que no accedió a notificar los fundamentos de lo resuelto por la Comisión Médica Regional en el caso del señor Cuevas Nova, lo que no se ajustaría a lo resuelto en el dictamen N° E428346, de 2023, de este origen. Cabe señalar que, hasta antes del aludido pronunciamiento y según lo instruido por la Superintendencia de Pensiones, solo cuando el afiliado apelaba del dictamen de la Comisión Médica Regional y una vez que haya sido resuelta dicha apelación por la Comisión Médica Central, se le notificaba a aquel la resolución de esta última y, conjuntamente, se le remitía una copia del acta de la sesión en que se adoptó el acuerdo respectivo. Respecto de los dictámenes de las Comisiones Médicas Regionales no se acompañaba copia del acta, toda vez que la normativa reglamentaria permite a las partes involucradas acceder a la totalidad de los contenidos del expediente de calificación de invalidez. Luego, el citado dictamen N° E428346, de 2023, concluyó que los afiliados al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, que solicitan su invalidez, tienen derecho a conocer los fundamentos en que se basa el dictamen que resuelve su solicitud, por lo que en aquellos casos en que por disposición de la ley no pueden incorporarse los fundamentos en el dictamen, corresponde que al momento de su notificación -tanto de aquel emitido por la Comisión Médica Regional como del que emana de la Comisión Médica Central, en su caso-, se acompañe copia del acta de la sesión en que se adoptó el acuerdo. En tal contexto, se determinó que la Superintendencia de Pensiones, como organismo técnico encargado de la supervigilancia administrativa de las aludidas comisiones, complementara las instrucciones impartidas en la materia, a fin de que todos los afiliados que han sido objeto de dictámenes de invalidez conozcan los referidos fundamentos y antecedentes, en los términos indicados. Como puede advertirse, el dictamen N° E428346, de 2023, implicó un cambio de criterio en la materia, por lo que su contenido rige desde su emisión, esto es, a partir del 15 de diciembre de 2023 (aplica dictamen N° 25.534, de 2019). De este modo, todos los afiliados al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, que han sido objeto de dictámenes de invalidez, tienen derecho a conocer los fundamentos y antecedentes en que se basó la respectiva decisión, por lo que, de ser solicitados, estos deben ser proporcionados a los afiliados requirentes. Sin embargo, lo anterior no puede afectar las notificaciones de los dictámenes de invalidez que hayan sido realizadas en aplicación de las instrucciones impartidas en forma previa por la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)