Dictamen N° 25534/2019
N° 25. 534 Fecha.25-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial -INAPI-, solicitando la aclaración del dictamen N° 16.587, de 2019, que concluyó que no se ajusta a derecho la circular N° 8, de 2008, de esa entidad, que otorga a la declaración de abandono de una solicitud de patente de invención por no pago de los respectivos derechos dentro del plazo de 60 días establecido en el artículo 18 bis E de la ley N° 19.039, el carácter de definitivo, por cuanto al ser dicho pago una exigencia de tramitación, si se verifica dentro del término adicional de 120 días que contempla el inciso segundo del artículo 45 del mismo cuerpo legal, resulta procedente pedir el correspondiente desarchivo. En específico, requiere que se precise que el anotado pronunciamiento debe producir efectos hacia el futuro y no puede afectar las situaciones y actuaciones constituidas de manera previa, por tratarse de un cambio de jurisprudencia, ya que la mencionada circular fue emitida con motivo de una observación formulada en el Informe Final N° 191, de 2005, de la entonces División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, que cuestionó casos específicos en que el pago de que se trata se realizó fuera del aludido plazo de 60 días. Hasta antes de ese informe, sostiene la recurrente, el INAPI entendía que en tal situación era posible pedir el desarchivo de la respectiva solicitud si se acreditaba el pago de derechos dentro de los 120 días siguientes al abandono. Agrega que este Organismo de Control recién habría dado por subsanada la referida objeción en el Informe Final N° 162, de fecha 12 julio de 2012, al verificar que con la interpretación contenida en la citada circular N° 8, de 2008, se puso término a los registros cuya acreditación de pago se efectuaba fuera del plazo de 60 días a que se ha hecho mención. Sobre el particular, cabe hacer presente que, efectivamente, fue a raíz de los cuestionamientos realizados por esta Contraloría General que esa entidad emitió la circular de que se trata. Luego, habiéndose verificado un cambio del criterio sustentado por esta Contraloría General, cumple con manifestar que el dictamen N° 16.587, de 2019, rige desde su emisión, no pudiendo, por ende, afectar a las solicitudes que hayan sido declaradas abandonadas definitivamente, por aplicación de la aludida circular N° 8, de 2008, con excepción de aquellas que pertenezcan a quienes plantearon las presentaciones que fueron atendidas por el referido pronunciamiento, si resultare procedente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 65.125, de 2009). Se aclara, en los términos expuestos, el dictamen N° 16.587, de 2019. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República