Dictamen CGR

Dictamen N° 119425/2021

2021-07-06 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 41, de 2021, de la Dirección de Vialidad

N° E119425 Fecha: 6-VII-2021 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Construcción puentes Lepe 1, Lepe 2 y El Toro, sector camino Curacaví – Lepe – Pangue, rol G-764F y camino El Toro, rol G-760”, comuna de Curacaví, provincia de Melipilla, Región Metropolitana, representado por el oficio E55549, de 2020, de este origen, por cuanto lo manifestado en la minuta de 13 de abril de 2021, suscrita por la jefa del departamento Administración y Gestión de Contratos de la Subdirección de Obras, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar totalmente las observaciones allí formuladas. Así, con relación a los antecedentes faltantes tampoco se acompañan en esta oportunidad: a) El oficio de la División de Ingeniería que aprobó el proyecto definitivo de cada estructura -en la minuta citada se identifica con el N° 153, de 29 de marzo de 2017-. b) Los anteproyectos entregados durante la licitación. c) Los proyectos definitivos de cada puente -la minuta alude a un plano, que no se incluye en los antecedentes remitidos-. d) Las pólizas de garantía de fiel cumplimiento, de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción, con sus endosos. e) El Oficio N° 6.936, de 17 de julio de 2018, sobre cálculo de reajustes definitivos. Luego, en cuanto a la falta de justificación técnica para pactar la obra extraordinaria de fundación profunda con pilotaje, la minuta se limita a mencionar que adjunta documentos que ya había acompañado en el primer ingreso, omitiendo lo requerido. Sin perjuicio de ello, cabe añadir que en tales documentos se alude a un informe del especialista de mecánica de suelos que daría cuenta del estrato rocoso, el que no ha sido remitido. Por su parte, acerca de la determinación de los reajustes definitivos a pagar en cada estado de pago, también se acompañan los mismos antecedentes del primer ingreso, sin que se remita la documentación necesaria para acreditar que lo pagado por concepto de reajustes, es la cifra correcta -recálculo en formato Excel-. Enseguida, en lo que respecta a la multa cursada en el estado de pago N° 11 -devuelta parcialmente en el N° 17-, lo indicado en esta ocasión ratifica que el valor que debió aplicarse en ambos casos es el de la UTM de noviembre de 2017, y no el de la de octubre de ese año, lo que resulta necesario corregir. Además, tampoco esta vez se acompañan antecedentes en que conste el saldo restituido al contratista, ni copia de la resolución de la Dirección General de Obras Públicas que se pronunció sobre el recurso jerárquico subsidiario deducido por la empresa, según lo indicado en el resuelvo N° 4 de la resolución exenta N° 191, de 2018, de esa dirección de Vialidad. Por último, en cuanto a la mayor explicación respecto de dicha resolución exenta -atendido el numeral iii del punto 9.2 de las bases de prevención de riesgos laborales aplicables-, si bien se adjunta el oficio N° 2.527, de 2018, dirigido al contratista, tampoco se estima suficiente, ya que dicho oficio, se limita, en lo que interesa, a reiterar el considerando 17 de aquella resolución. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

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