Dictamen CGR

Dictamen N° 119544/2021

2021-07-06 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Administración, atendidas las circunstancias que se señalan, pague directamente la partida pro forma que se indica

Nº E119544-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isis Fuentes Pereira, en representación, según indica, de Cronos Consultora en Medio Ambiente, Patrimonio y Arqueología, solicitando que se ordene el pago de los trabajos arqueológicos realizados por esa empresa, correspondientes a labores pro forma del contrato denominado “Mejoramiento Ruta S/R, T-981-U, Crucero - Entre Lagos, región de Los Ríos”, adjudicado por la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) a la Constructora Carlos García Gross Ltda. Expone la recurrente, en lo sustancial, que “Dichos trabajos consistieron en la excavación de 40 unidades de rescate emplazados en la faja fiscal de la ruta T-981-U y distribuidas en los 9 sitios arqueológicos”, y que fueron realizados a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de Monumentos Nacionales. Agrega que “Transcurridos 19 meses de la ejecución de los trabajos y 13 meses desde la segunda entrega del Informe Ejecutivo de Rescate, la empresa Cronos no ha recibido el pago acordado, ya que la empresa constructora Carlos García Gross abandonó la obra, estando, además, en proceso de quiebra”. Recabado su informe, la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos, manifiesta, en síntesis, que el contrato de obras se adjudicó a la empresa Constructora Carlos García Gross Ltda. mediante la resolución Nº 81, de 2016, de la DGOP, y que se le puso término anticipadamente, por abandono de la obra, a través de la resolución Nº 6, de 2020, de esa misma dirección general. Señala, además, que “A la fecha se han realizado los trabajos de rescate en los 9 sitios arqueológicos según consta en Informe Ejecutivo de Rescate” y que la empresa contratista no pagó el “valor proforma Ítem 108-1.a1 Rescate Arqueológico, que fuera ejecutado por la Arqueóloga Sra. Isis Fuentes, según plan de trabajo”. Sobre el particular, es preciso anotar que el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para los Contratos de Obras Públicas -aplicable en la especie- prevé, en su artículo 4°, N° 40, que los valores pro forma son aquellos "Rubros que resultan esenciales para el correcto y oportuno desarrollo de los trabajos encomendados, por lo que debe tratarse de labores que sean el necesario complemento de dichos trabajos, que no estén suficientemente definidas para permitir al Contratista valorarlas, en términos que su realización aparezca indispensable para la completa conclusión y posterior utilización de la obra y que deben ser autorizados al menos por el inspector fiscal y el Director correspondiente". Prosigue esa disposición, indicando que "Estas partidas se señalan en el presupuesto oficial y el proponente debe reproducirlas en su propuesta a título meramente informativo, porque los montos reales no se conocen con anterioridad a la licitación, teniendo el contratista derecho a que el Ministerio le reembolse las cantidades efectivas que acredite haber pagado por su ejecución, más el porcentaje que fijen las bases administrativas o sin ningún recargo si éstas nada dicen". Asimismo, cabe hacer presente que las bases administrativas tipo del contrato en estudio -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la DGOP-, establecen, en su N° 2.14 y en lo que importa, que “Las partidas de los Valores Pro forma deberán ser ejecutadas por un tercero, para lo cual la empresa contratista propondrá al Inspector Fiscal, las empresas a las que se le solicitarán cotizaciones, si corresponde, por los trabajos a realizar, para su aprobación” y que “Hecho lo anterior, el Inspector Fiscal dará su visto bueno para proceder a la ejecución de los trabajos”. Añade ese numeral, que “la Dirección reembolsará íntegramente los valores pagados por la empresa contratista”, y que para tales efectos esta “presentará al Inspector Fiscal la factura o boletas de honorarios u otros a nombre de la Dirección contratante, que respalden los pagos efectuados por él a los terceros que hayan realizado los suministros, trabajos o servicios correspondientes, de lo contrario, no se reembolsará su pago”. Puntualizado lo anterior, corresponde anotar que de los antecedentes tenidos a la vista -y, particularmente, de la minuta técnica elaborada por el Inspector Fiscal de la Obra- se advierte que los trabajos cuyo pago se reclama corresponden al ítem pro forma 108-1 a.1 “Rescate Arqueológico”; que su precio actualizado asciende a la suma $ 81.850.000; y que, a la fecha, dicho monto no ha sido solucionado a la recurrente por la empresa contratista. Pues bien, en ese contexto, atendida la naturaleza de las referidas partidas y la función que corresponde a los contratistas en la ejecución de las mismas, esta Sede de Control es del parecer que, atendidas las particularidades de la situación analizada y a fin de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración, procede que esta solucione directamente a la empresa recurrente el precio de los trabajos efectivamente realizados. Ello, en la medida, por cierto, que se encuentre debidamente acreditado que dicho pago no fue efectuado por la firma contratista y que se cumplan los demás requisitos previstos en la normativa del convenio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.781, de 2019, de este origen). De las medidas adoptadas al efecto esa Dirección deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Finalmente, y en diverso orden de ideas, cabe consignar que, en lo sucesivo, esa Dirección deberá atender en forma oportuna y suficiente las solicitudes de informe efectuadas por este Organismo de Fiscalización, lo que no aconteció en esta oportunidad. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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