Dictamen N° 120123/2021
Nº E120123 Fecha: 07-VII-2021 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Caldera, por la que solicita un pronunciamiento respecto de la entidad que debe pagar la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.964, a los asistentes de la educación traspasados al Servicio Local de Educación Pública Atacama, pero que a la época de postulación eran dependientes del municipio. Requeridos al efecto, la Dirección de Educación Pública remitió el informe solicitado, a diferencia del Servicio Local de Educación Pública Atacama (SLEPA) y de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, que no informaron dentro de plazo. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.964, otorga por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe, en lo que interesa, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, entre otros, y que, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los respectivos organismos, en los plazos y según las normas contenidas en esa ley y su reglamento. Por su parte, el inciso segundo dispone que dicha bonificación será de cargo del empleador y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once meses. Luego, el inciso primero del artículo 6° establece que el pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de tres meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda realizar al Ministerio de Educación, conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente. Como puede advertirse el obligado al pago de la bonificación en comento es el empleador de los asistentes, y el plazo máximo para hacerlo alcanza a los tres meses contados desde que el Ministerio de Educación haya trasferido los recursos para ello. En consecuencia, para determinar si le corresponde al municipio de Caldera o al Servicio Local de Educación de Atacama el pago de la misma, es necesario establecer cuál de ellos era el empleador cuando se recibió la trasferencia de los fondos. Lo anterior, por cuanto el artículo noveno transitorio de la ley N° 21.040, previene que el servicio local será el sucesor legal de la municipalidad o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado, de lo que se sigue que una vez materializado el traspaso de los asistentes de la educación por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, corresponde al Servicio Local de Educación Pública materializar el pago del beneficio por el que se consulta, en su calidad de sostenedor de los respectivos establecimientos educacionales. Pues bien, según lo señalado en los artículos cuadragésimo primero transitorio de la citada ley N° 21.040 y cuarto transitorio de la ley N° 21.109 -en relación con el artículo octavo transitorio de esta misma normativa-, el traspaso de los asistentes de la educación se produce por el solo ministerio de la ley el 1 de enero del año siguiente a aquel en que los Servicios Locales de Educación inician sus funciones, y desde ese momento se empiezan a regir por las normas estatutarias de la ley N° 21.109. En la especie, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto N° 74, de 2018, del Ministerio de Educación, el Servicio Local de Educación Pública Atacama inició sus funciones el 2 de enero de 2020, por lo que el traspaso del servicio educacional administrado por la Municipalidad de Caldera, incluidos el personal respectivo, se produjo el 1 de enero de 2021. En consecuencia, corresponde al SLEPA pagar la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.964, a aquellos asistentes de la educación que hayan postulado a ella con anterioridad al traspaso, pero que a la fecha de su materialización, el Ministerio de Educación aun no hubiere transferido los recursos al efecto. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República